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Iván Pizarro

Me acusan de violencia de género: la denuncia y la posible orden de protección

Si con la denuncia se pide una orden de protección, el juzgado de guardia celebra una vista urgente en la que se decide sobre medidas como el alejamiento o la salida del domicilio. Conviene llegar a ella con abogado, con el atestado leído y con la documentación preparada.

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En resumen

Cuando se pide una orden de protección, el juzgado de guardia convoca una audiencia urgente a la que se cita al denunciado asistido de abogado, y que debe celebrarse como máximo en 72 horas desde la solicitud (art. 544 ter.4 LECrim). De esa vista puede salir la prohibición de acercarte a la denunciante y de volver al domicilio común. Instruye la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia (art. 89 LOPJ, desde el 3 de octubre de 2025). El maltrato de obra o la lesión de menor gravedad se castigan con prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, más privación del derecho a tener armas (art. 153.1 CP), aunque el juez puede imponer la pena inferior en grado razonándolo en sentencia (art. 153.4 CP).

Qué está en juego

De esa audiencia pueden salir medidas de alejamiento y sobre la vivienda y los hijos. Cumplirlas, conservar la prueba íntegra y preparar la defensa desde el primer día es lo que está en juego.

Si se pide una orden de protección: la vista urgente

La orden de protección se puede pedir ante el juzgado, el fiscal, la policía, los servicios sociales o una oficina de atención a la víctima, y la solicitud se remite de inmediato al juez (art. 544 ter.3 LECrim). No la decide la policía: la decide un juez tras una vista.

Recibida la solicitud, el juez de guardia convoca a una audiencia urgente a la denunciante, al solicitante y al denunciado, éste asistido de abogado, y también al Ministerio Fiscal. Se celebra durante el servicio de guardia y, cuando excepcionalmente no es posible, en el plazo más breve y en todo caso dentro de las 72 horas siguientes a la solicitud (art. 544 ter.4 LECrim).

Esa vista es breve y en ella se decide sobre las medidas. Es el momento de aportar documentación, proponer medidas menos gravosas y dar tu versión antes de que el juez resuelva; después, si hay motivos, el auto se puede recurrir. Conviene ir con un abogado que haya leído el atestado.

Qué puede salir de esa vista

El juez resuelve por auto sobre la orden y sobre el contenido y la vigencia de las medidas (art. 544 ter.4 LECrim). Las más habituales son:

  • Prohibición de acercarse a la denunciante, a su domicilio, a su trabajo o a los lugares que frecuente, a una distancia determinada.
  • Prohibición de comunicarte con ella por cualquier medio, incluidos mensajes y redes.
  • Salida del domicilio común y prohibición de volver, aunque la vivienda sea tuya o esté a tu nombre.
  • Medidas civiles sobre la custodia de los hijos, el régimen de visitas y el uso de la vivienda, cuando hay menores.
  • En los casos más graves, prisión provisional, que exige su propia comparecencia con abogado (art. 505 LECrim).

De qué delitos se habla y qué penas tienen

No todo lo que se denuncia como violencia de género es lo mismo. Los tipos más frecuentes son:

  • Maltrato de obra sin lesión o lesión de menor gravedad: prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y en todo caso privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años (art. 153.1 CP).
  • Amenazas leves: la misma pena (art. 171.4 CP).
  • Coacciones leves: la misma pena (art. 172.2 CP).
  • Violencia física o psíquica habitual: prisión de seis meses a tres años, aparte de las penas de los hechos concretos (art. 173.2 CP).

Lo que agrava y lo que puede rebajar la pena

La pena se impone en su mitad superior cuando el hecho se comete en presencia de menores, utilizando armas, en el domicilio común o en el de la víctima, o quebrantando una pena de alejamiento o una medida cautelar de la misma naturaleza (art. 153.3 CP, y en los mismos términos los arts. 171 y 172 para amenazas y coacciones leves).

En sentido contrario, el juez o tribunal puede imponer la pena inferior en grado, razonándolo en la sentencia, atendiendo a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en el hecho (art. 153.4 CP). Ésa es una de las cuestiones que de verdad se trabajan en la defensa, y se prepara desde el primer día con documentación, no con adjetivos el día del juicio.

Quién instruye y quién juzga desde 2025

Desde el 3 de octubre de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 sustituyó los antiguos Juzgados de Violencia sobre la Mujer por las Secciones de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia, que instruyen estos procedimientos y adoptan las órdenes de protección (art. 89.5 LOPJ). Donde no hay sección propia, el Consejo General del Poder Judicial puede atribuir esos asuntos a un juez de la Sección de Instrucción (art. 89.1 LOPJ).

Esa misma sección puede dictar sentencia de conformidad en los casos previstos en la ley (art. 89.5.e LOPJ). Una conformidad es una condena: se firma con el abogado y con la prueba delante, nunca por quitarse el problema de encima.

No quebrantes la orden, ni aunque ella te llame

Conviene tenerlo claro desde el primer día. Quebrantar una pena de alejamiento o una medida cautelar de la misma naturaleza cuando la ofendida es tu pareja o expareja se castiga en todo caso con prisión de seis meses a un año (art. 468.2 CP). El consentimiento de ella no elimina el delito: la medida la impone el juez, no la denunciante, y sólo el juez la levanta.

Manipular, no llevar encima o dejar sin batería el dispositivo telemático de control se castiga con multa de seis a doce meses (art. 468.3 CP).

Si necesitas ropa, documentación o herramientas de trabajo que están en el domicilio, se pide autorización al juzgado y se recoge acompañado. Nunca por tu cuenta.

Cómo lo trabajo

  1. 1Si me encargas la defensa antes de la vista, la preparo con el atestado leído y decidimos juntos si declaras y qué se aporta.
  2. 2Preparación de la comparecencia: informes, testigos, documentación de arraigo, laboral y de vivienda.
  3. 3Conservación íntegra de la prueba digital: los mensajes completos y con su fecha, nunca capturas sueltas y elegidas.
  4. 4Propuesta de medidas menos gravosas cuando proceda, y recurso del auto si hay motivos.
  5. 5Aviso claro y por escrito de lo que no puedes hacer mientras la orden esté vigente.

Cada caso es distinto: esto es lo que se estudia, no una promesa de resultado.

Contenido bajo la responsabilidad de Iván Pizarro López, abogado colegiado nº 4.863 del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba. Actualizado el 6 de octubre de 2026. Información general: cada caso se valora de forma individual.

Fuentes oficiales: Código Penal · Ley de Enjuiciamiento Criminal · Ley Orgánica del Poder Judicial · Constitución Española

Preguntas frecuentes

¿Me pueden detener sólo por una denuncia?

Sí, la policía puede detener a partir de una denuncia si aprecia indicios y riesgo, y después pasar el atestado al juzgado. La detención tiene el mismo límite que cualquier otra: el tiempo estrictamente necesario y, como máximo, 72 horas (art. 17.2 de la Constitución).

¿Tengo que ir con abogado a la vista de la orden de protección?

El artículo 544 ter.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé expresamente que el presunto agresor sea convocado asistido de abogado. Puedes designar al tuyo o pedir uno del turno de oficio, pero no conviene acudir sin defensa: en esa vista se decide si puedes volver a tu casa y si puedes ver a tus hijos.

¿Me pueden echar de mi casa aunque la vivienda sea mía?

Sí. Entre las medidas de la orden de protección está la salida del domicilio y la prohibición de volver a él, y se acuerda con independencia de quién sea el propietario o quién figure en el contrato de alquiler. Lo que se protege es a la persona, no la titularidad de la vivienda.

¿Y si ella retira la denuncia?

El procedimiento no se archiva por eso. Estos delitos son públicos: una vez que el juzgado conoce los hechos, el Ministerio Fiscal puede sostener la acusación aunque la denunciante no quiera continuar, y la posibilidad de que no declare está muy limitada por la ley. Lo que sí cambia es la prueba de que dispone la acusación, y eso se valora caso por caso.

Nos hemos reconciliado. ¿Puedo volver a verla?

No mientras la orden esté vigente, aunque sea ella quien te llame o quien vaya a buscarte. Quebrantarla se castiga en todo caso con prisión de seis meses a un año (art. 468.2 CP) y, además, puede complicar la defensa en el procedimiento principal. Lo que hay que hacer es pedir al juzgado que deje sin efecto la medida y esperar a que resuelva.

¿Voy a entrar en prisión?

Depende del delito concreto, de la pena que se imponga y de tus antecedentes: nadie puede anticiparte una sentencia. Lo que sí está en la ley es que una condena que no supere los dos años puede suspenderse si se cumplen los requisitos del artículo 80 del Código Penal, y que el propio artículo 153.4 permite al juez bajar la pena un grado razonándolo. Son dos de las cosas que se trabajan en la defensa desde el principio.

¿Hablamos?

La valoración inicial es gratuita, por teléfono o WhatsApp. Si seguimos adelante, te doy presupuesto por escrito con hoja de encargo antes de empezar.

Para empezar basta con el asunto, dónde se tramita y si tienes una citación o un plazo. Después te indico qué documentación necesito.

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Iván Pizarro López, abogado, en primer plano en su despacho

Iván Pizarro López

Abogado · ICA Córdoba nº 4.863