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Iván Pizarro

Abogado de herencias en Córdoba

Una herencia suele atascarse en alguno de estos puntos: el banco que no libera el dinero, un piso que no se puede vender o un heredero que no firma. Cada uno tiene su cauce legal, y conviene identificar pronto cuál es el tuyo, porque el plazo del impuesto corre desde el fallecimiento.

La valoración inicial es gratuita.

En resumen

Heredar exige acreditar quién hereda (testamento o acta notarial de declaración de herederos), inventariar, presentar el Impuesto sobre Sucesiones en el plazo de seis meses desde el fallecimiento (art. 67.1.a del Reglamento del ISD), repartir en escritura de partición e inscribir los inmuebles. Si un heredero no se pronuncia, se le puede requerir para que acepte o repudie y tendrá treinta días naturales para hacerlo (art. 1005 del Código Civil). Y si no hay acuerdo en el reparto, ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad (art. 400 del Código Civil) y cualquier coheredero puede reclamar judicialmente la división de la herencia (art. 782 LEC). Estas explicaciones siguen el Código Civil común; en cada caso compruebo la ley aplicable según la vecindad civil (por ejemplo, en Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Baleares) y, si hay elemento internacional, la ley sucesoria aplicable.

Los pasos de una herencia

Parecen muchos, pero siguen un orden habitual que se ajusta a cada herencia: si hay o no testamento, qué bienes y deudas existen y si los herederos están de acuerdo. Llevarlos en orden evita repetir trámites.

  • Certificados de defunción, de últimas voluntades y de contratos de seguros de fallecimiento.
  • Testamento, si lo hay, o acta notarial de declaración de herederos si no lo hay.
  • Comprobar la legítima: la parte de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos (los hijos y descendientes; a falta de ellos, los padres y ascendientes; y el viudo o la viuda en la forma que fija el Código). El testamento no puede quitarla salvo en los casos que la ley señala (arts. 806, 807 y 813 del Código Civil). En las comunidades con derecho civil propio las reglas son distintas.
  • Inventario de bienes y deudas, con el certificado de posiciones de cada banco a fecha de fallecimiento.
  • Impuesto sobre Sucesiones y plusvalía municipal, dentro de plazo.
  • Escritura de aceptación y partición ante notario, o liquidación en documento privado. Si se hace en documento privado, no se inscribe en el Registro de la Propiedad salvo las excepciones previstas legalmente.
  • Inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad y desbloqueo de las cuentas.

El plazo de seis meses del impuesto

El Impuesto sobre Sucesiones se presenta dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento (art. 67.1.a del Reglamento del ISD). Ese plazo corre aunque el banco no haya liberado un euro y aunque los herederos no se hayan puesto de acuerdo. Es el plazo del reglamento estatal; en el País Vasco y Navarra rige su normativa foral, así que el plazo exacto se confirma según dónde se liquide.

Se puede pedir una prórroga de otros seis meses, pero sólo dentro de los cinco primeros meses del plazo: después ya no se concede (art. 68.4), y la prórroga concedida devenga intereses de demora (art. 68.6). Si se deja pasar esa ventana, la prórroga ya no se concede; por eso conviene revisar el calendario del impuesto al empezar.

Cuando no hay acuerdo

Cuando no hay acuerdo, lo primero es identificar dónde está el bloqueo: un heredero que no contesta, uno que no firma el reparto o uno que ocupa la vivienda.

La ley da salidas para cada caso. Al que no se pronuncia se le puede requerir notarialmente y tendrá treinta días naturales para aceptar o repudiar (art. 1005 del Código Civil). Al que no quiere repartir se le recuerda que nadie está obligado a permanecer en la comunidad y que cualquiera puede pedir la división en cualquier momento (art. 400). Y si aun así no hay manera, cualquier coheredero puede reclamar judicialmente la división de la herencia (art. 782 LEC).

Con frecuencia ayuda poner los números encima de la mesa y explicar con claridad qué supondría la vía judicial. Un pleito entre hermanos tiene un coste económico y personal, así que antes estudio si hay margen para un acuerdo.

También conviene hablar de deudas

Heredar no es sólo recibir: se heredan también las deudas. Aceptar sin más puede significar responder con tu propio patrimonio.

Existe la aceptación a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad a lo que haya en la herencia, y existe la repudiación. Las dos tienen forma y plazos, así que conviene decidirlo con tiempo y con la información a la vista: si sospechas que hay deudas, dímelo desde la primera consulta.

Contenido bajo la responsabilidad de Iván Pizarro López, abogado colegiado nº 4.863 del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba. Actualizado el 6 de octubre de 2026. Información general: cada caso se valora de forma individual.

Fuentes oficiales: Código Civil · Ley de Enjuiciamiento Civil · Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para aceptar una herencia?

No hay un plazo general para aceptar, pero sí dos relojes que corren. El del Impuesto sobre Sucesiones, seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se pide dentro de los cinco primeros. Y el del artículo 1005 del Código Civil: si cualquier interesado te requiere ante notario, tienes treinta días naturales para aceptar o repudiar, y si no dices nada se entiende que aceptas pura y simplemente.

¿Hace falta abogado para una herencia?

Para una herencia con testamento, acuerdo entre todos y pocos bienes, muchas veces basta con el notario. Un abogado hace falta cuando hay conflicto, cuando hay deudas, cuando hay que ir al juzgado o cuando lo que está en juego es bastante como para que un error de valoración cueste dinero. En la valoración inicial te digo cuál de los dos casos es el tuyo.

No hay testamento. ¿Qué hago?

Se pide el certificado de últimas voluntades para confirmarlo y, si efectivamente no lo hay, se tramita ante notario un acta de declaración de herederos. A partir de ahí los pasos son los mismos que con testamento: inventario, impuesto, partición e inscripción.

Un heredero no contesta a nada.

Se le requiere notarialmente para que acepte o repudie. Desde ese requerimiento tiene treinta días naturales, y si no se pronuncia se entiende aceptada la herencia pura y simplemente (art. 1005 del Código Civil). Con eso ya se puede seguir adelante, y si tampoco firma el reparto queda la división judicial del artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Se puede aceptar la herencia sin responder de las deudas?

Sí, aceptando a beneficio de inventario: la responsabilidad queda limitada a lo que haya en la herencia y no alcanza a tu patrimonio. Tiene requisitos de forma y de plazo, así que hay que decidirlo pronto y hacerlo bien. También se puede repudiar, aunque eso tiene consecuencias para quien viene detrás en el orden sucesorio.

¿Hablamos?

La valoración inicial es gratuita, por teléfono o WhatsApp. Si seguimos adelante, te doy presupuesto por escrito con hoja de encargo antes de empezar.

Para empezar basta con el asunto, dónde se tramita y si tienes una citación o un plazo. Después te indico qué documentación necesito.

Teléfono de lunes a jueves de 9:00 a 20:00 y los viernes de 9:00 a 14:00. Urgencias 24 h por WhatsApp y correo electrónico.

Iván Pizarro López, abogado, en primer plano en su despacho

Iván Pizarro López

Abogado · ICA Córdoba nº 4.863