Abogado penalista en Córdoba y en toda España
Un procedimiento penal tiene fases muy distintas, y en cada una hay decisiones que conviene tomar con la causa estudiada. Te acompaño desde la comisaría o la primera citación hasta la sentencia y los recursos.
La valoración inicial es gratuita.
En resumen
Un procedimiento penal pasa por la detención o la citación, la investigación en la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia, el juicio y los recursos. Juzga la Sección de lo Penal si la pena prevista no supera cinco años de prisión, y la Audiencia Provincial si la supera (art. 14 LECrim). Si la condena no pasa de dos años y es la primera vez, el juez puede suspender su ejecución cuando se cumplen los demás requisitos (art. 80 CP).
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¿Qué te ha pasado?
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Detención o citación
Todo empieza con una detención o con una citación del juzgado. En los dos casos conviene actuar desde el primer día: la primera declaración puede condicionar el resto del procedimiento, y tanto el detenido como el investigado tienen derecho a no declarar y a hablar antes a solas con su abogado (arts. 118 y 520 LECrim).
Investigación
La dirige la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia, que desde la reforma de 2025 sustituye al Juzgado de Instrucción. Aquí se practican las diligencias, se toman declaraciones y se deciden las medidas cautelares. La prisión provisional exige que la pida el fiscal o una acusación y una comparecencia con el abogado presente (art. 505 LECrim).
Es la fase en la que se puede conseguir el archivo de la causa o evitar la prisión provisional, y en la que se preparan las pruebas de la defensa.
Juicio
Si la causa no se archiva, las acusaciones y la defensa presentan sus escritos y se celebra el juicio: en la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia cuando la pena prevista no pasa de cinco años de prisión, y en la Audiencia Provincial en los demás casos (art. 14 LECrim). Es en el juicio donde se practica la prueba, y quien acusa tiene que demostrar los hechos.
Sentencia, recursos y ejecución
Las sentencias se pueden recurrir. Si hay condena, empieza la ejecución: con una pena de hasta dos años, siendo la primera vez y pagada o comprometida la responsabilidad civil, el juez puede suspenderla (art. 80 CP). Si el delito se cometió por dependencia de las drogas y hay tratamiento acreditado, la suspensión puede alcanzar penas de hasta cinco años (art. 80.5 CP).
Si hay que entrar en prisión, empieza el derecho penitenciario: permisos, grados y libertad condicional.
Contenido bajo la responsabilidad de Iván Pizarro López, abogado colegiado nº 4.863 del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba. Actualizado el 6 de octubre de 2026. Información general: cada caso se valora de forma individual.
Fuentes oficiales: Ley de Enjuiciamiento Criminal · Código Penal · Ley Orgánica del Poder Judicial
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta un abogado penalista?
Depende de la fase y de la complejidad del caso. La valoración inicial es gratuita, por teléfono o WhatsApp; después te doy un presupuesto por escrito con hoja de encargo, antes de empezar.
¿Trabajas fuera de Córdoba?
Sí. El despacho está en Córdoba, pero llevo asuntos penales ante juzgados de toda España. Si se trata de asistir a un detenido fuera de Córdoba, escríbeme con los datos de dónde está y valoro si puedo desplazarme a tiempo. Las urgencias se atienden las 24 horas por WhatsApp y correo electrónico; el teléfono, en horario de despacho.
¿Puedo cambiar de abogado a mitad del procedimiento?
Sí. El investigado tiene derecho a designar libremente abogado (art. 118.1.d LECrim) y puede cambiar de abogado, también del de oficio a uno de confianza, en cualquier fase.
¿Qué es una conformidad?
Es el acuerdo de la defensa con la acusación sobre los hechos y la pena, que termina el procedimiento con una sentencia sin juicio completo. Puede convenir o no: hay que valorarlo con la prueba delante, porque supone aceptar una condena.
¿Hablamos?
La valoración inicial es gratuita, por teléfono o WhatsApp. Si seguimos adelante, te doy presupuesto por escrito con hoja de encargo antes de empezar.
Para empezar basta con el asunto, dónde se tramita y si tienes una citación o un plazo. Después te indico qué documentación necesito.
Teléfono de lunes a jueves de 9:00 a 20:00 y los viernes de 9:00 a 14:00. Urgencias 24 h por WhatsApp y correo electrónico.

Iván Pizarro López
Abogado · ICA Córdoba nº 4.863
- ivan@pizarroabogado.com
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