En resumen
Lo primero es fijar qué se te imputa exactamente (hurto, robo con fuerza o robo con violencia), revisando la denuncia, el atestado y la tasación, porque de esa calificación y del valor de lo sustraído depende la pena. El hurto es tomar cosas muebles ajenas sin violencia ni fuerza: si lo sustraído excede de 400 euros, prisión de seis a dieciocho meses; si no excede de esa cifra, multa de uno a tres meses, salvo que concurra alguna circunstancia del artículo 235 o la regla de reiteración delictiva (art. 234). El hurto agravado del artículo 235 se castiga con prisión de uno a tres años, y desde la reforma de 2026 incluye expresamente el hurto de teléfonos móviles y de otros dispositivos de almacenamiento masivo de información. El robo con fuerza en las cosas se castiga con prisión de uno a tres años, y de dos a cinco si concurre alguna circunstancia del artículo 235 (art. 240) o si se comete en casa habitada o en local abierto al público (art. 241). El robo con violencia o intimidación se castiga con prisión de dos a cinco años, y de tres años y seis meses a cinco si es en casa habitada o local abierto al público, aunque puede imponerse la pena inferior en grado atendida la menor entidad de la violencia (art. 242).
Qué está en juego
La diferencia entre un delito leve y uno con pena de prisión está en los hechos y en la prueba. Conviene revisar el atestado, la tasación y los antecedentes antes de declarar.
Hurto, robo con fuerza y robo con violencia
Son tres delitos distintos y la diferencia no es de gravedad moral, es técnica.
Hurto: se toma la cosa sin fuerza en las cosas y sin violencia ni intimidación en las personas. Robo con fuerza: hay escalamiento, rotura, llaves falsas, inutilización de sistemas de alarma o de guarda. Robo con violencia o intimidación: se emplea sobre la persona, aunque sea un tirón.
Ese salto es el que multiplica la pena. Un tirón de bolso que provoca la caída deja de ser un hurto de 200 euros y pasa a ser un robo con violencia con pena de dos a cinco años. Por eso la primera tarea de la defensa es depurar qué ocurrió exactamente y en qué orden.
Cuánto valía lo sustraído
En el hurto, los 400 euros marcan la frontera entre el delito leve castigado con multa y el delito con pena de prisión de seis a dieciocho meses (art. 234.1 y 234.2). Esa cifra la fija una tasación, y las tasaciones se discuten: valor de mercado en el momento de los hechos, depreciación, estado de conservación.
Cuidado con la reiteración. Desde la reforma de 2026, si el culpable ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza de ese título, siendo al menos uno de ellos leve, se aplica la pena de prisión aunque lo sustraído no llegue a 400 euros (art. 234.2). No se computan antecedentes cancelados ni los que debieran estarlo, y eso último se revisa siempre.
El hurto agravado y los móviles
El artículo 235 eleva la pena a prisión de uno a tres años en una lista tasada de supuestos: cosas de valor artístico o histórico, cableado e infraestructuras de suministro, especial gravedad por el valor, abuso de las circunstancias personales de la víctima, utilización de menores de dieciséis años, pertenencia a organización o grupo criminal o reiteración por tres delitos menos graves o graves del mismo título.
La reforma de 2026 añadió dos supuestos: los productos agrarios o ganaderos sustraídos en explotaciones cuando lo sustraído excede de 400 euros, y los teléfonos móviles y demás dispositivos de almacenamiento masivo de información personal, que quedan fuera cuando están a la venta o en exposición en un comercio.
Si concurren dos o más de esas circunstancias, la pena se impone en su mitad superior (art. 235.2).
Dónde se cometió: casa habitada y establecimientos
El lugar cambia la pena. El robo con fuerza en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en sus dependencias se castiga con prisión de dos a cinco años, y si es en un establecimiento abierto al público fuera del horario de apertura, de uno a cinco años (art. 241.1). Cuando revista especial gravedad o concurran circunstancias del artículo 235, de dos a seis años (art. 241.4).
En el robo con violencia, cometerlo en casa habitada, edificio o local abiertos al público eleva la pena a tres años y seis meses a cinco años (art. 242.2), y el uso de armas u otros medios peligrosos la sitúa en su mitad superior (art. 242.3).
Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque estén accidentalmente ausentes cuando ocurre el robo (art. 241.2). Que la casa estuviera vacía ese día, por tanto, no evita la agravación, pero sí puede discutirse si el inmueble era o no morada.
Lo que de verdad se discute en el juicio
- La identificación: reconocimientos fotográficos mal practicados, ruedas sugestivas, testigos que vieron poco y de lejos.
- La cadena de custodia de los efectos intervenidos y la validez del registro o del cacheo.
- La tasación de lo sustraído, que decide si estamos ante un delito leve o ante prisión.
- La calificación de la fuerza o de la violencia, que es la diferencia entre un tipo y otro.
- La menor entidad de la violencia o intimidación, que permite imponer la pena inferior en grado (art. 242.4).
- Las atenuantes: reparación del daño, drogodependencia, confesión y dilaciones indebidas.
Si eres tú quien ha sufrido el robo
También se lleva la acusación particular. La denuncia con detalle, la tasación correcta de lo sustraído y la personación en el procedimiento ayudan a que la responsabilidad civil se fije bien y no se quede en una cifra simbólica.
Y hay un punto práctico: si lo sustraído era un móvil o un dispositivo con tus datos, conviene hacerlo constar desde el primer momento, porque la calificación del hecho puede cambiar.
Cómo lo trabajo
- 1Lectura del atestado y de la denuncia para fijar qué se imputa exactamente: hurto, fuerza o violencia.
- 2Revisión de la identificación, del registro, del cacheo y de la cadena de custodia.
- 3Discusión de la tasación y del valor de lo sustraído, que decide la pena aplicable.
- 4Comprobación de antecedentes y de si son computables, por la regla de reiteración.
- 5Estrategia de atenuantes y, cuando interesa, negociación de conformidad con suspensión de la pena.
Cada caso es distinto: esto es lo que se estudia, no una promesa de resultado.
Contenido bajo la responsabilidad de Iván Pizarro López, abogado colegiado nº 4.863 del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba. Actualizado el 6 de octubre de 2026. Información general: cada caso se valora de forma individual.
Fuentes oficiales: Código Penal · Ley de Enjuiciamiento Criminal
