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Iván Pizarro

Me acusan de un robo o de un hurto

La pena cambia mucho según cómo se califique el hecho: si hubo fuerza en las cosas, si hubo violencia o intimidación y cuánto valía lo sustraído. Eso depende de cómo se describan los hechos y de la prueba, y es lo que estudio primero.

La valoración inicial es gratuita.

En resumen

Lo primero es fijar qué se te imputa exactamente (hurto, robo con fuerza o robo con violencia), revisando la denuncia, el atestado y la tasación, porque de esa calificación y del valor de lo sustraído depende la pena. El hurto es tomar cosas muebles ajenas sin violencia ni fuerza: si lo sustraído excede de 400 euros, prisión de seis a dieciocho meses; si no excede de esa cifra, multa de uno a tres meses, salvo que concurra alguna circunstancia del artículo 235 o la regla de reiteración delictiva (art. 234). El hurto agravado del artículo 235 se castiga con prisión de uno a tres años, y desde la reforma de 2026 incluye expresamente el hurto de teléfonos móviles y de otros dispositivos de almacenamiento masivo de información. El robo con fuerza en las cosas se castiga con prisión de uno a tres años, y de dos a cinco si concurre alguna circunstancia del artículo 235 (art. 240) o si se comete en casa habitada o en local abierto al público (art. 241). El robo con violencia o intimidación se castiga con prisión de dos a cinco años, y de tres años y seis meses a cinco si es en casa habitada o local abierto al público, aunque puede imponerse la pena inferior en grado atendida la menor entidad de la violencia (art. 242).

Qué está en juego

La diferencia entre un delito leve y uno con pena de prisión está en los hechos y en la prueba. Conviene revisar el atestado, la tasación y los antecedentes antes de declarar.

Hurto, robo con fuerza y robo con violencia

Son tres delitos distintos y la diferencia no es de gravedad moral, es técnica.

Hurto: se toma la cosa sin fuerza en las cosas y sin violencia ni intimidación en las personas. Robo con fuerza: hay escalamiento, rotura, llaves falsas, inutilización de sistemas de alarma o de guarda. Robo con violencia o intimidación: se emplea sobre la persona, aunque sea un tirón.

Ese salto es el que multiplica la pena. Un tirón de bolso que provoca la caída deja de ser un hurto de 200 euros y pasa a ser un robo con violencia con pena de dos a cinco años. Por eso la primera tarea de la defensa es depurar qué ocurrió exactamente y en qué orden.

Cuánto valía lo sustraído

En el hurto, los 400 euros marcan la frontera entre el delito leve castigado con multa y el delito con pena de prisión de seis a dieciocho meses (art. 234.1 y 234.2). Esa cifra la fija una tasación, y las tasaciones se discuten: valor de mercado en el momento de los hechos, depreciación, estado de conservación.

Cuidado con la reiteración. Desde la reforma de 2026, si el culpable ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza de ese título, siendo al menos uno de ellos leve, se aplica la pena de prisión aunque lo sustraído no llegue a 400 euros (art. 234.2). No se computan antecedentes cancelados ni los que debieran estarlo, y eso último se revisa siempre.

El hurto agravado y los móviles

El artículo 235 eleva la pena a prisión de uno a tres años en una lista tasada de supuestos: cosas de valor artístico o histórico, cableado e infraestructuras de suministro, especial gravedad por el valor, abuso de las circunstancias personales de la víctima, utilización de menores de dieciséis años, pertenencia a organización o grupo criminal o reiteración por tres delitos menos graves o graves del mismo título.

La reforma de 2026 añadió dos supuestos: los productos agrarios o ganaderos sustraídos en explotaciones cuando lo sustraído excede de 400 euros, y los teléfonos móviles y demás dispositivos de almacenamiento masivo de información personal, que quedan fuera cuando están a la venta o en exposición en un comercio.

Si concurren dos o más de esas circunstancias, la pena se impone en su mitad superior (art. 235.2).

Dónde se cometió: casa habitada y establecimientos

El lugar cambia la pena. El robo con fuerza en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en sus dependencias se castiga con prisión de dos a cinco años, y si es en un establecimiento abierto al público fuera del horario de apertura, de uno a cinco años (art. 241.1). Cuando revista especial gravedad o concurran circunstancias del artículo 235, de dos a seis años (art. 241.4).

En el robo con violencia, cometerlo en casa habitada, edificio o local abiertos al público eleva la pena a tres años y seis meses a cinco años (art. 242.2), y el uso de armas u otros medios peligrosos la sitúa en su mitad superior (art. 242.3).

Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque estén accidentalmente ausentes cuando ocurre el robo (art. 241.2). Que la casa estuviera vacía ese día, por tanto, no evita la agravación, pero sí puede discutirse si el inmueble era o no morada.

Lo que de verdad se discute en el juicio

  • La identificación: reconocimientos fotográficos mal practicados, ruedas sugestivas, testigos que vieron poco y de lejos.
  • La cadena de custodia de los efectos intervenidos y la validez del registro o del cacheo.
  • La tasación de lo sustraído, que decide si estamos ante un delito leve o ante prisión.
  • La calificación de la fuerza o de la violencia, que es la diferencia entre un tipo y otro.
  • La menor entidad de la violencia o intimidación, que permite imponer la pena inferior en grado (art. 242.4).
  • Las atenuantes: reparación del daño, drogodependencia, confesión y dilaciones indebidas.

Si eres tú quien ha sufrido el robo

También se lleva la acusación particular. La denuncia con detalle, la tasación correcta de lo sustraído y la personación en el procedimiento ayudan a que la responsabilidad civil se fije bien y no se quede en una cifra simbólica.

Y hay un punto práctico: si lo sustraído era un móvil o un dispositivo con tus datos, conviene hacerlo constar desde el primer momento, porque la calificación del hecho puede cambiar.

Cómo lo trabajo

  1. 1Lectura del atestado y de la denuncia para fijar qué se imputa exactamente: hurto, fuerza o violencia.
  2. 2Revisión de la identificación, del registro, del cacheo y de la cadena de custodia.
  3. 3Discusión de la tasación y del valor de lo sustraído, que decide la pena aplicable.
  4. 4Comprobación de antecedentes y de si son computables, por la regla de reiteración.
  5. 5Estrategia de atenuantes y, cuando interesa, negociación de conformidad con suspensión de la pena.

Cada caso es distinto: esto es lo que se estudia, no una promesa de resultado.

Contenido bajo la responsabilidad de Iván Pizarro López, abogado colegiado nº 4.863 del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba. Actualizado el 6 de octubre de 2026. Información general: cada caso se valora de forma individual.

Fuentes oficiales: Código Penal · Ley de Enjuiciamiento Criminal

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre hurto y robo?

El hurto es tomar la cosa sin fuerza en las cosas y sin violencia ni intimidación en las personas. Si hay escalamiento, rotura, llaves falsas o inutilización de alarmas, es robo con fuerza. Si se emplea violencia o intimidación sobre alguien, aunque sea un tirón, es robo con violencia, que tiene pena de prisión de dos a cinco años (art. 242.1 del Código Penal).

Robaron menos de 400 euros. ¿Es sólo una multa?

En el hurto, si lo sustraído no excede de 400 euros la pena es de multa de uno a tres meses (art. 234.2). Pero deja de serlo si concurre alguna circunstancia del artículo 235 o si el culpable había sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza de ese título siendo uno de ellos leve, en cuyo caso se aplica la pena de prisión del apartado 1.

¿Es verdad que robar un móvil se castiga más desde 2026?

Sí. La reforma de 2026 añadió al artículo 235 el hurto de teléfonos móviles y de otros dispositivos móviles de comunicación o de almacenamiento masivo de información personal, lo que lleva la pena a prisión de uno a tres años. Quedan fuera los que estén a la venta, en almacén o en exposición en establecimientos comerciales.

Devolví lo que me llevé. ¿Sirve de algo?

Sirve. La reparación del daño antes del juicio es una atenuante y puede pesar en la negociación de la pena y en la posibilidad de que quede suspendida. Conviene hacerlo bien y dejar constancia, no de cualquier manera.

Es mi primera vez. ¿Voy a entrar en prisión?

No se puede prometer un resultado, pero el dato relevante es que las penas de prisión que no exceden de dos años pueden suspenderse cuando se cumplen los requisitos legales, y ser primario es uno de ellos. Por eso, cuando es posible, la estrategia se dirige a mantener la pena dentro de ese margen.

¿Hablamos?

La valoración inicial es gratuita, por teléfono o WhatsApp. Si seguimos adelante, te doy presupuesto por escrito con hoja de encargo antes de empezar.

Para empezar basta con el asunto, dónde se tramita y si tienes una citación o un plazo. Después te indico qué documentación necesito.

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Iván Pizarro López, abogado, en primer plano en su despacho

Iván Pizarro López

Abogado · ICA Córdoba nº 4.863