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Iván Pizarro

Abogado civil en Córdoba

Deudas que no se pagan, alquileres y desahucios, contratos y reclamaciones a aseguradoras. Estudio la documentación, los plazos y la vía de reclamación adecuada para cada asunto.

La valoración inicial es gratuita.

En resumen

Antes de reclamar en el juzgado hay que comprobar dos cosas: si es obligatorio intentar antes un acuerdo y qué plazo corre. En materia civil, antes de presentar una demanda hay que haber intentado un acuerdo por alguno de los medios adecuados de solución de controversias, y acreditarlo: es requisito de procedibilidad en los procesos declarativos del libro II y en los especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo las materias que la ley excluye (art. 5 de la LO 1/2025). En cuanto a los plazos, las acciones personales que no tienen plazo especial prescriben a los cinco años desde que pudo exigirse el cumplimiento (art. 1964.2 del Código Civil), mientras que la responsabilidad por culpa o negligencia prescribe al año desde que lo supo el perjudicado (art. 1968.2), y también al año la acción directa contra la aseguradora en accidentes de circulación (art. 7.1 LRCSCVM).

Lo que conviene tener desde el principio

En un asunto civil pesan mucho tres cosas: reclamar dentro de plazo, poder probar lo que se dice y haber dejado constancia por escrito de lo que se reclamó y cuándo.

Por eso en la valoración inicial empiezo por tres preguntas: cuándo ocurrió, qué documentos hay y a quién se reclama. Con eso puedo valorar la viabilidad del asunto y cuál es el siguiente paso.

El trámite previo que desde 2025 cambia la forma de empezar

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, para que la demanda civil se admita hay que haber acudido antes a algún medio adecuado de solución de controversias: negociación directa entre las partes o entre sus abogados, mediación, conciliación, oferta vinculante confidencial u opinión neutral de un experto independiente (art. 5.1).

Se exige en los procesos declarativos del libro II y en los especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las excepciones que la propia ley enumera, entre ellas la tutela de derechos fundamentales, la filiación, las medidas del artículo 158 del Código Civil o el juicio cambiario (art. 5.2). Tampoco se exige para la demanda ejecutiva, las medidas cautelares previas o las diligencias preliminares (art. 5.3).

En la práctica esto adelanta el trabajo: la primera oferta seria se hace antes del pleito y por escrito. Hay asuntos que se cierran ahí, y los que no, llegan al juzgado con la posición mejor preparada.

Los plazos que conviene vigilar

Todos se interrumpen con una reclamación fehaciente. Un burofax cuesta poco y deja constancia de la fecha y del contenido de la reclamación.

  • Un año para reclamar por daños causados por culpa o negligencia, desde que lo supo el perjudicado (art. 1968.2 del Código Civil).
  • Un año para la acción directa contra la aseguradora en un accidente de circulación (art. 7.1 LRCSCVM).
  • Cinco años para las acciones personales sin plazo especial, desde que pudo exigirse el cumplimiento (art. 1964.2 del Código Civil).

Qué cuesta y quién paga

En civil existe la condena en costas, así que parte del coste puede acabar pagándolo la parte contraria, aunque nunca se puede prometer. Lo que sí se puede prometer es que el presupuesto lo tendrás por escrito antes de empezar, con las fases separadas.

Los gastos de peritos, notaría o registro son cosa distinta de los honorarios y se dicen por adelantado en cuanto se sabe si hacen falta.

Contenido bajo la responsabilidad de Iván Pizarro López, abogado colegiado nº 4.863 del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba. Actualizado el 6 de octubre de 2026. Información general: cada caso se valora de forma individual.

Fuentes oficiales: Código Civil · Ley de Enjuiciamiento Civil · Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia · Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Preguntas frecuentes

¿Puedo demandar directamente o hay que hacer algo antes?

En materia civil, con carácter general hay que intentar antes un acuerdo por alguno de los medios adecuados de solución de controversias y acreditarlo con la demanda (art. 5 de la LO 1/2025). Hay excepciones tasadas, como la tutela de derechos fundamentales, la filiación o el juicio cambiario. Si se presenta la demanda sin ese trámite, se expone a la inadmisión.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Depende de qué se reclama. Los daños por culpa o negligencia, un año desde que lo supo el perjudicado (art. 1968.2 del Código Civil). Las acciones personales que no tienen plazo especial, cinco años desde que pudo exigirse el cumplimiento (art. 1964.2). En accidentes de tráfico, la acción contra la aseguradora prescribe al año (art. 7.1 LRCSCVM).

¿Merece la pena pleitear por una cantidad pequeña?

Depende. Antes de presentar nada reviso tres cosas: si la deuda se puede probar, si el deudor tiene con qué pagar y cuánto cuesta el procedimiento. Con esos datos puedes decidir si compensa.

¿Quién paga al abogado si gano?

Si hay condena en costas, la parte contraria paga las costas del procedimiento conforme a los criterios de tasación, que no siempre coinciden con los honorarios pactados. Por eso el presupuesto se cierra por escrito al principio y se explica qué parte puede recuperarse y qué parte no.

¿Hablamos?

La valoración inicial es gratuita, por teléfono o WhatsApp. Si seguimos adelante, te doy presupuesto por escrito con hoja de encargo antes de empezar.

Para empezar basta con el asunto, dónde se tramita y si tienes una citación o un plazo. Después te indico qué documentación necesito.

Teléfono de lunes a jueves de 9:00 a 20:00 y los viernes de 9:00 a 14:00. Urgencias 24 h por WhatsApp y correo electrónico.

Iván Pizarro López, abogado, en primer plano en su despacho

Iván Pizarro López

Abogado · ICA Córdoba nº 4.863