Abogado de familia en Córdoba
En familia el objetivo no es ganar al otro: es salir con unas reglas claras, que se puedan cumplir y que reduzcan el riesgo de volver al juzgado.
La valoración inicial es gratuita.
En resumen
El divorcio puede pedirlo uno solo de los cónyuges transcurridos tres meses desde el matrimonio y sin alegar causa (arts. 81 y 86 del Código Civil), y sin ese plazo cuando hay riesgo para la vida, la integridad, la libertad o la indemnidad sexual del demandante o de los hijos. Habiendo acuerdo y sin hijos menores no emancipados, cabe formalizarlo ante notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia (art. 87). Con hijos menores resuelve siempre el juzgado, con informe del Ministerio Fiscal. Las medidas adoptadas pueden modificarse después si varían sustancialmente las circunstancias (art. 91 del Código Civil y art. 775 LEC), y mientras el procedimiento se resuelve pueden fijarse medidas provisionales (arts. 771 y 773 LEC). Estas explicaciones siguen el Código Civil común; en cada caso compruebo la ley aplicable según la vecindad civil (por ejemplo, en Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Baleares) y, si hay elemento internacional, la ley aplicable al caso.
Empieza por aquí
¿Qué te ha pasado?
- SituaciónQuiero divorciarmeDe mutuo acuerdo suele ser más rápido y menos costoso que un procedimiento contencioso.Qué se puede hacer
- SituaciónNo me deja ver a mis hijosIncumplir el régimen de visitas tiene respuesta, pero hay que documentarlo.Qué se puede hacer
- SituaciónNo puedo pagar la pensión que fijó el juezSi tus ingresos han cambiado de forma sustancial, se pide la modificación de medidas. Dejar de pagar sin más es otra cosa.Qué se puede hacer
Cómo trabajo estos asuntos
Primero ordeno la información, que suele llegar dispersa: ingresos reales de los dos, gastos de los hijos, quién se ha ocupado de qué hasta ahora, qué hay en el banco y qué se debe.
Después intento un acuerdo serio, con una propuesta escrita y con números. No por buenismo: un convenio claro reduce ambigüedades y facilita su cumplimiento, y eso protege sobre todo a los hijos.
Y si no hay acuerdo, acudo al procedimiento con la prueba preparada. En familia la prueba no es un discurso: son nóminas, movimientos, horarios, mensajes y, cuando hace falta, el informe del equipo psicosocial.
Lo que conviene saber desde el principio
- Los alimentos que se reclaman por primera vez se deben desde que se interpone la demanda (art. 148 del Código Civil). Si lo que se pide es cambiar una pensión ya fijada, el cambio rige, por regla general, desde la resolución que lo acuerda (STS 1167/2024, de 23 de septiembre). En los dos casos, retrasar la demanda tiene un coste.
- Un acuerdo verbal entre los dos no modifica la sentencia. Mientras no se apruebe judicialmente, lo exigible es lo que está escrito.
- El uso de la vivienda familiar no cambia de quién es la casa ni quién paga el préstamo. Son tres cosas distintas y conviene decidirlas por separado.
- Dejar de pagar la pensión por iniciativa propia acumula deuda ejecutable y, si se prolonga, puede ser delito de abandono de familia (art. 227 del Código Penal).
Cuando hay violencia de por medio
Si existe un procedimiento penal por violencia de género o doméstica, el asunto de familia cambia de sitio y de reglas: la competencia puede corresponder al juzgado de violencia sobre la mujer y no cabe acordar la guarda conjunta cuando concurren los supuestos del artículo 92.7 del Código Civil.
Sea cual sea tu posición en ese procedimiento, lo primero es la defensa penal, porque lo que allí ocurra condiciona el asunto de familia. Esa parte también la llevo yo.
Contenido bajo la responsabilidad de Iván Pizarro López, abogado colegiado nº 4.863 del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba. Actualizado el 6 de octubre de 2026. Información general: cada caso se valora de forma individual.
Fuentes oficiales: Código Civil · Ley de Enjuiciamiento Civil
Preguntas frecuentes
¿Se puede divorciar uno solo si el otro no quiere?
Sí. Transcurridos tres meses desde el matrimonio, basta con que lo pida uno de los cónyuges y no hace falta alegar causa ni obtener el consentimiento del otro (arts. 81 y 86 del Código Civil). Lo que se discutirá serán las medidas, no el divorcio en sí.
¿Qué es mejor, mutuo acuerdo o contencioso?
El mutuo acuerdo cuando es posible: suele tramitarse antes, cuesta menos y deja menos secuelas. Pero un convenio firmado con prisas o con cláusulas ambiguas puede acabar en nuevos pleitos. Si el acuerdo no es real o no es equilibrado, el contencioso es la vía adecuada.
¿Cuánto cuesta un divorcio?
Depende de si hay acuerdo, de si hay hijos menores y de si hay patrimonio que liquidar. La valoración inicial es gratuita y el presupuesto se da por escrito antes de empezar, con las fases separadas y diciendo qué gastos van aparte, como los de notaría o registro.
Ya tengo sentencia, pero mi situación ha cambiado.
Se puede pedir la modificación de medidas si las circunstancias han variado de forma sustancial (art. 775 LEC). Si los dos están de acuerdo, se tramita por el cauce de mutuo acuerdo del artículo 777. Lo que no se puede es cambiarlo por cuenta propia.
¿Hablamos?
La valoración inicial es gratuita, por teléfono o WhatsApp. Si seguimos adelante, te doy presupuesto por escrito con hoja de encargo antes de empezar.
Para empezar basta con el asunto, dónde se tramita y si tienes una citación o un plazo. Después te indico qué documentación necesito.
Teléfono de lunes a jueves de 9:00 a 20:00 y los viernes de 9:00 a 14:00. Urgencias 24 h por WhatsApp y correo electrónico.

Iván Pizarro López
Abogado · ICA Córdoba nº 4.863
- ivan@pizarroabogado.com
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- C/ Reyes Católicos 2, 2º izq. · CórdobaCon cita previa, de lunes a jueves de 9:00 a 20:00 y los viernes de 9:00 a 14:00.Pedir cita →