Abogado laboralista en Córdoba
Si te han despedido, tienes veinte días hábiles para impugnarlo. Si tu empresa no te paga, tienes un año para reclamar cada nómina desde que debió pagarse. Si tienes un plazo en curso, envíame la fecha y el documento para comprobarlo.
La valoración inicial es gratuita.
En resumen
La acción contra el despido caduca a los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se produjo (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y art. 103 LRJS), y las acciones derivadas del contrato que no tienen plazo especial, entre ellas la reclamación de salarios, prescriben al año desde que pudieron ejercitarse (art. 59.1 y 59.2 ET). Antes de acudir al juzgado de lo social hay que presentar papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, lo que suspende el plazo de caducidad e interrumpe el de prescripción (art. 63 LRJS). El despido improcedente se indemniza con treinta y tres días de salario por año de servicio hasta veinticuatro mensualidades (art. 56.1 ET), con las reglas propias de los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012.
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¿Qué te ha pasado?
- SituaciónMe han despedidoVeinte días hábiles desde el despido para impugnarlo; es un plazo de caducidad.Impugnar el despido: 20 días hábilesQué se puede hacer
- SituaciónMi empresa no me pagaLas cantidades se reclaman por escrito, y cada mensualidad tiene su propio plazo de un año.Reclamar salarios: 1 año por cada mensualidadQué se puede hacer
Los dos relojes que hay que mirar el primer día
Si tienes dudas sobre en qué día estás, envíame por WhatsApp la fecha y el documento (la carta de despido o la última nómina cobrada) y lo compruebo.
- Veinte días hábiles para impugnar un despido, sin contar sábados, domingos ni festivos. Es caducidad: pasado el plazo, ya no se puede impugnar.
- Un año para reclamar cantidades, contado nómina a nómina desde que cada una era exigible.
Qué se mira antes de reclamar
La carta, el contrato, las tres últimas nóminas y el convenio aplicable. Con eso se fija la antigüedad, el salario regulador y si la causa del despido se sostiene.
Después, la prueba: horarios, registro de jornada, mensajes con encargados, partes de trabajo. En lo social el juicio se celebra en una vista única, así que la prueba conviene llevarla preparada.
Y la conciliación previa, que no es un trámite vacío: es una oportunidad real de acuerdo, siempre que se llegue con una cifra defendible y no con una sensación.
Incapacidades, prestaciones y Seguridad Social
También llevo incapacidades, temporal y permanente, prestaciones y reclamaciones frente a la Seguridad Social y las mutuas.
Antes de demandar por una prestación de la Seguridad Social hay que presentar una reclamación previa ante la entidad gestora (art. 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social), y sus plazos son cortos: conviene consultarlo en cuanto llega la resolución.
En los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, si la empresa no tenía los medios de protección o no cumplió las medidas de seguridad, las prestaciones se aumentan de un 30 a un 50 por ciento según la gravedad de la falta. Es el recargo de prestaciones (art. 164 de la Ley General de la Seguridad Social).
Contenido bajo la responsabilidad de Iván Pizarro López, abogado colegiado nº 4.863 del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba. Actualizado el 6 de octubre de 2026. Información general: cada caso se valora de forma individual.
Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores · Ley reguladora de la jurisdicción social · Ley General de la Seguridad Social
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido?
Veinte días hábiles desde el despido, sin contar sábados, domingos ni festivos (art. 59.3 ET). Presentar la papeleta de conciliación suspende el cómputo (art. 65.1 LRJS). Pasado el plazo caduca la acción, así que lo primero es contar los días.
¿Hace falta ir a conciliación antes de demandar?
Sí, con carácter general hay que intentar la conciliación ante el servicio administrativo correspondiente antes de presentar la demanda (art. 63 LRJS). En Andalucía se tramita ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación, y en el resto de comunidades ante el órgano equivalente.
¿Cuánto cuesta reclamar en lo laboral?
La valoración inicial es gratuita y el presupuesto se da por escrito antes de empezar. Ten en cuenta que en el orden social el trabajador goza del beneficio de justicia gratuita en cuanto a determinadas actuaciones, y que la condena en costas funciona de forma distinta a la del orden civil: te explico en tu caso qué puedes recuperar y qué no.
¿Puedo reclamar si sigo trabajando en la empresa?
Sí, y muchas veces es lo que hay que hacer para no perder por prescripción los meses más antiguos. Represaliar a quien reclama tiene sus propias consecuencias, incluida la posible nulidad de las medidas adoptadas en represalia.
¿Hablamos?
La valoración inicial es gratuita, por teléfono o WhatsApp. Si seguimos adelante, te doy presupuesto por escrito con hoja de encargo antes de empezar.
Para empezar basta con el asunto, dónde se tramita y si tienes una citación o un plazo. Después te indico qué documentación necesito.
Teléfono de lunes a jueves de 9:00 a 20:00 y los viernes de 9:00 a 14:00. Urgencias 24 h por WhatsApp y correo electrónico.

Iván Pizarro López
Abogado · ICA Córdoba nº 4.863
- ivan@pizarroabogado.com
- 664 546 777 · 957 967 900
- C/ Reyes Católicos 2, 2º izq. · CórdobaCon cita previa, de lunes a jueves de 9:00 a 20:00 y los viernes de 9:00 a 14:00.Pedir cita →