En resumen
Conducir bajo la influencia del alcohol o de las drogas se castiga con prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir por tiempo superior a un año y hasta cuatro (art. 379 CP). Se condena en todo caso a quien conduce con una tasa superior a 0,60 miligramos por litro en aire espirado o a 1,2 gramos por litro en sangre. Negarse a someterse a las pruebas es más grave: prisión de seis meses a un año y la misma privación del derecho a conducir (art. 383 CP).
Qué está en juego
Una conformidad en el juzgado de guardia es aceptar una condena, con la privación del derecho a conducir que lleva aparejada. Antes de decidir, reviso el atestado, la medición y sus consecuencias.
Cuándo es delito y cuándo es multa
No todo positivo es delito. Por debajo del umbral penal lo que hay es una sanción administrativa de tráfico, con su multa y sus puntos, que es desagradable pero no deja antecedentes penales. Las tasas administrativas son más bajas y además son distintas para conductores noveles y profesionales.
El terreno penal empieza en el artículo 379.2 del Código Penal, que castiga conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas y añade que se condenará en todo caso a quien conduzca con una tasa superior a 0,60 miligramos por litro en aire espirado o a 1,2 gramos por litro en sangre.
Esa distinción importa: por encima de esas tasas basta con acreditar la tasa; por debajo, la acusación tiene que probar además que la conducción estaba afectada, y eso se demuestra con los signos que recogiera el atestado, no con la cifra.
Las penas
Para quien vive de conducir, la privación del carné suele pesar más que la multa, y por eso su duración es una de las cuestiones que de verdad se discuten.
- Prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días (art. 379 CP). Son alternativas: se impone una de las tres.
- En cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.
- El mismo artículo castiga con esas penas conducir a más de sesenta kilómetros por hora por encima del límite en vía urbana, o a más de ochenta en vía interurbana.
Negarse a soplar es peor
Conviene saberlo antes de decidir. El conductor que, requerido por un agente, se niega a someterse a las pruebas legalmente establecidas para comprobar la tasa de alcohol o la presencia de drogas comete un delito castigado con prisión de seis meses a un año, además de la privación del derecho a conducir superior a un año y hasta cuatro (art. 383 CP).
Es decir: la negativa tiene pena de prisión en su tramo mínimo más alta que el propio positivo, y no admite multa como alternativa. Por eso, soplar y discutir después el resultado suele dejar más margen que negarse.
La prueba: el aparato y cómo se hizo
El etilómetro es un instrumento de medida sometido a control metrológico, con sus verificaciones periódicas, y arroja un resultado con un margen de error. Lo primero que se revisa es si el aparato estaba verificado y si ese margen se aplicó, porque cuando la tasa está justo en el límite puede decidir si el asunto es penal o administrativo.
También cómo se practicó: la prueba se hace con dos mediciones separadas por unos minutos, hay que informar al conductor de su derecho a contrastar el resultado mediante análisis de sangre, y todo ello tiene que constar en el atestado. Un defecto en ese procedimiento no es una formalidad: afecta al valor de la prueba.
La conformidad del juzgado de guardia
Muchos de estos casos se tramitan como juicio rápido y pueden terminar con una conformidad en el propio juzgado de guardia, con una rebaja de un tercio de la pena. Es una salida razonable en muchos asuntos, pero hay que saber tres cosas antes de firmarla.
- Una conformidad es una condena: genera antecedentes penales, con todo lo que eso arrastra si vuelve a haber otro procedimiento.
- La privación del derecho a conducir empieza a contar y no se negocia después.
- Se firma sin haber discutido la verificación del etilómetro ni cómo se practicó la prueba, que es justo lo que podría cambiar el resultado.
Cómo lo trabajo
- 1Lectura del atestado antes de que firmes nada, incluidos los signos que describen los agentes.
- 2Comprobación de la verificación del etilómetro y de la aplicación del margen de error, sobre todo si la tasa está cerca del límite.
- 3Revisión de cómo se practicó la prueba y de la información de derechos, entre ellos el contraste por análisis de sangre.
- 4Valoración honesta de la conformidad: cuándo conviene y cuándo no, con la rebaja calculada y por escrito.
- 5Cuando el carné es tu trabajo, preparación de la documentación laboral para pelear la extensión de la privación.
Cada caso es distinto: esto es lo que se estudia, no una promesa de resultado.
Contenido bajo la responsabilidad de Iván Pizarro López, abogado colegiado nº 4.863 del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba. Actualizado el 6 de octubre de 2026. Información general: cada caso se valora de forma individual.
Fuentes oficiales: Código Penal · Ley de Enjuiciamiento Criminal
