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Iván Pizarro

Una pelea ha terminado en denuncia por lesiones

Después de una pelea se discute quién agredió, con qué y qué lesiones causó. El parte médico, las fotografías, los testigos y las grabaciones ayudan a documentarlo, y conviene reunirlos cuanto antes.

La valoración inicial es gratuita.

En resumen

Lo que separa un delito leve castigado con multa de un delito con posible pena de prisión es, sobre todo, si la lesión necesitó tratamiento médico además de la primera asistencia; por eso conviene reunir pronto el parte médico, las fotografías, los testigos y las grabaciones. Hay delito de lesiones cuando el menoscabo de la integridad o de la salud requiere objetivamente, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico: la pena es de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses (art. 147.1 del Código Penal). La simple vigilancia o seguimiento del curso de la lesión no se considera tratamiento médico. Si la lesión no requiere ese tratamiento, es delito leve castigado con multa de uno a tres meses (art. 147.2), y golpear o maltratar de obra sin causar lesión, con multa de uno a dos meses (art. 147.3); ambos sólo son perseguibles mediante denuncia del agraviado o de su representante legal (art. 147.4). La pena puede elevarse a prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o al riesgo producido, cuando se usan armas o medios peligrosos, media ensañamiento o alevosía, la víctima es menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o es o ha sido esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad (art. 148).

Qué está en juego

Las grabaciones de las cámaras se conservan poco tiempo y los recuerdos de los testigos se difuminan. Cuanto antes se recoja la prueba, mejor se puede sostener tu versión, tanto si te denuncian como si eres tú quien denuncia.

La frontera está en el tratamiento médico

Es la línea que separa una multa de una posible pena de prisión. Si la lesión necesitó objetivamente tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia, estamos en el artículo 147.1. Si bastó con la primera asistencia, es delito leve (art. 147.2).

Y hay una precisión legal importante: la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no es tratamiento médico. Que te citen para revisión no convierte el asunto en delito con pena de prisión.

Por eso el trabajo empieza en el parte de urgencias y sigue en el informe forense: qué se hizo realmente, si los puntos de sutura eran necesarios, si la pauta de medicación es tratamiento o es analgesia, si la inmovilización se prescribió o se sugirió.

Cuándo la pena puede ser mayor

El artículo 148 permite elevar la pena a prisión de dos a cinco años atendiendo al resultado causado o al riesgo producido, en cinco supuestos: uso de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o la salud; ensañamiento o alevosía; víctima menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección; víctima que sea o haya sido esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad; y persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Lo de armas incluye objetos que no lo parecen: una botella, un vaso roto, un cinturón con hebilla. Discutir si el objeto era concretamente peligroso en el caso concreto, y no en abstracto, es una de las defensas habituales.

Si el resultado es más grave, los artículos 149 y 150 castigan con penas mayores la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro, la esterilidad, la impotencia, la grave deformidad o la grave enfermedad somática o psíquica.

Legítima defensa y riña mutua

Está eximido de responsabilidad quien obra en defensa de la persona o derechos propios o ajenos si concurre agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del defensor (art. 20.4 del Código Penal).

La clave es que haya agresión ilegítima actual: defenderse no es devolverla después, y responder a un empujón con un objeto contundente rara vez pasa el filtro de la necesidad racional. Cuando no se aprecia completa, puede apreciarse como eximente incompleta y rebajar la pena.

En las riñas mutuamente aceptadas la legítima defensa normalmente no se aprecia, porque los dos han asumido la pelea. Ahí la defensa se juega en el exceso: quién se pasó, cuándo y con qué.

Lo que hay que hacer en las primeras horas

  • Ir al médico aunque parezca que no ha sido nada, y pedir el parte. Un parte médico y las fotografías ayudan a documentar las lesiones, tanto para acusar como para defenderse.
  • Fotografiar las lesiones el mismo día y a los tres días, porque los hematomas cambian.
  • Identificar testigos y pedir la conservación de las grabaciones de cámaras de la zona o del local, que pueden borrarse en pocos días.
  • No mandar mensajes a la otra parte. Lo que se escribe en caliente puede acabar aportado al juzgado.

El acuerdo y la responsabilidad civil

En los delitos leves y en muchos asuntos de lesiones, la reparación del daño antes del juicio puede influir en el resultado: es atenuante y puede ayudar a cerrar el asunto con una pena que no implique entrar en prisión.

La responsabilidad civil se calcula con criterios similares a los del baremo de tráfico: días de perjuicio, secuelas y gastos. Ponerle números serios a eso, con informes, es lo que convierte una negociación en un acuerdo y no en un regateo.

Si la víctima eres tú, la acusación particular sirve precisamente para que esa parte no se quede en nada.

Cómo lo trabajo

  1. 1Análisis del parte de urgencias y del informe forense: si hubo tratamiento médico o sólo primera asistencia.
  2. 2Reconstrucción de la secuencia con testigos y cámaras, para situar quién agredió primero y con qué.
  3. 3Estudio de la legítima defensa, completa o incompleta, y del exceso en la riña.
  4. 4Valoración de la responsabilidad civil con criterios objetivos para negociar con cifras.
  5. 5Estrategia de atenuantes y, cuando conviene, conformidad con suspensión de la pena.

Cada caso es distinto: esto es lo que se estudia, no una promesa de resultado.

Contenido bajo la responsabilidad de Iván Pizarro López, abogado colegiado nº 4.863 del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba. Actualizado el 6 de octubre de 2026. Información general: cada caso se valora de forma individual.

Fuentes oficiales: Código Penal · Ley de Enjuiciamiento Criminal

Preguntas frecuentes

¿Cuándo unas lesiones son delito leve y cuándo no?

Depende de si la lesión requirió objetivamente tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia. Si lo requirió, es delito del artículo 147.1 con pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses. Si no, es delito leve con multa de uno a tres meses (art. 147.2). La simple vigilancia o seguimiento de la lesión no cuenta como tratamiento.

Me denunciaron por una pelea en la que yo me defendí.

Hay que estudiar la legítima defensa del artículo 20.4 del Código Penal: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente. Si concurre completa, exime de responsabilidad; si falta algún requisito no esencial, puede apreciarse como incompleta y rebajar sensiblemente la pena.

¿Puedo retirar la denuncia?

En los delitos leves de los apartados 2 y 3 del artículo 147 la persecución requiere denuncia del agraviado, así que la voluntad de la víctima es determinante. En los delitos del artículo 147.1 y siguientes, el procedimiento sigue aunque la víctima no quiera continuar, porque la acción ya no depende sólo de ella, si bien el perdón y la reparación tienen efectos en la pena.

Me han dado un puñetazo pero no tengo lesiones visibles.

Golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión también está castigado, con multa de uno a dos meses (art. 147.3 del Código Penal), y es perseguible mediante denuncia. Aunque no haya marca, conviene el parte médico y la denuncia inmediata, porque lo que se documenta pronto es más fácil de acreditar después.

La otra persona era mi pareja. ¿Cambia algo?

Cambia mucho. Cuando la víctima es o ha sido esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad, el asunto entra en el ámbito de la violencia de género, con juzgado propio, tramitación urgente y consecuencias distintas. En esta web hay una página específica para eso, y lo primero es asesorarse antes de declarar.

¿Hablamos?

La valoración inicial es gratuita, por teléfono o WhatsApp. Si seguimos adelante, te doy presupuesto por escrito con hoja de encargo antes de empezar.

Para empezar basta con el asunto, dónde se tramita y si tienes una citación o un plazo. Después te indico qué documentación necesito.

Teléfono de lunes a jueves de 9:00 a 20:00 y los viernes de 9:00 a 14:00. Urgencias 24 h por WhatsApp y correo electrónico.

Iván Pizarro López, abogado, en primer plano en su despacho

Iván Pizarro López

Abogado · ICA Córdoba nº 4.863