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Iván Pizarro

Han detenido a un familiar: qué hacer ahora

Lo más importante en las primeras horas es que no declare sin un abogado que conozca el caso y que alguien sepa dónde está. Te explico qué va a pasar y cómo puedo intervenir.

Si no contesto al teléfono, escríbeme por WhatsApp: las urgencias se atienden las 24 horas. La valoración inicial es gratuita.

En resumen

Lo primero es averiguar en qué comisaría o cuartel está y que no declare sin haber hablado antes a solas con su abogado, que puede ser uno de confianza. La detención dura el tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, como máximo, 72 horas: antes de ese plazo, el detenido tiene que quedar en libertad o pasar a disposición del juez (art. 17.2 de la Constitución y art. 520.1 LECrim). Tiene derecho a no declarar, a elegir un abogado de confianza, que debe acudir en un máximo de tres horas desde que recibe el encargo (art. 520.5 LECrim), y a entrevistarse con él a solas antes de declarar (art. 520.6.d).

Qué está en juego

Lo que se declare en comisaría queda en el atestado y pesa en todo el procedimiento. Antes de declarar conviene una entrevista reservada con el abogado para revisar el atestado y decidir la estrategia.

Detención: máximo 72 h (art. 17.2 de la Constitución).

Qué hacer en las primeras horas

  • Averigua dónde está: en qué comisaría o cuartel de la Guardia Civil. El detenido tiene derecho a que se avise a un familiar de su detención y del lugar donde se encuentra (art. 520.2.e LECrim).
  • El abogado lo elige el detenido. Si da el nombre de su abogado de confianza, la policía lo comunica al Colegio de Abogados, que le transmite el encargo (art. 520.5 LECrim). Si ya le han asignado uno de oficio, puede designar después uno de confianza.
  • Que no declare sin haber hablado antes con su abogado: tiene derecho a una entrevista reservada con él, incluso antes de declarar ante la policía (art. 520.6.d LECrim).
  • Reúne lo que demuestra su arraigo: DNI, domicilio, contrato de trabajo o nóminas, familia a su cargo. Es lo que se aporta para pedir la libertad si se plantea la prisión provisional.

Los derechos del detenido

Los recoge el artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

  • A guardar silencio, a no contestar alguna de las preguntas o a declarar sólo ante el juez.
  • A no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  • A designar abogado y a ser asistido por él sin demora injustificada.
  • A acceder a lo esencial de las actuaciones para impugnar la legalidad de su detención.
  • A que se avise a un familiar o a la persona que elija, y a hacer una llamada telefónica en presencia de un agente.
  • A intérprete gratuito, a ser reconocido por el médico forense y, si es extranjero, a que se avise a su consulado.
  • A solicitar asistencia jurídica gratuita.

Qué pasa después de la comisaría

Al terminar las diligencias policiales hay dos salidas: la libertad, normalmente con la obligación de presentarse en el juzgado cuando le citen, o la puesta a disposición del juzgado de guardia, que desde la reforma de 2025 es la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia.

Si el fiscal o una acusación piden la prisión provisional o la libertad con fianza, el juez celebra una comparecencia con el abogado presente, dentro de las 72 horas siguientes a la puesta a disposición judicial (art. 505 LECrim). Si nadie las pide, el juez tiene que acordar la libertad (art. 505.4).

Muchos casos se tramitan como juicio rápido, que puede terminar en el propio juzgado de guardia con una conformidad. Aceptarla es aceptar una condena: se decide con el abogado y con la prueba delante.

Si la detención es ilegal: habeas corpus

Si alguien está detenido sin causa legal, más tiempo del permitido o sin que se respeten sus derechos, se puede pedir al juez un habeas corpus para que lo ponga de inmediato a su disposición (art. 17.4 de la Constitución). Lo puede pedir el propio detenido y también sus familiares más cercanos.

Cómo lo trabajo

  1. 1Las urgencias se atienden las 24 horas por WhatsApp y correo electrónico; el teléfono, en horario de despacho. Para empezar necesito su nombre, dónde está y a qué hora le detuvieron, y con eso valoro si puedo llegar a tiempo a la comisaría o al juzgado.
  2. 2Entrevista reservada con el detenido antes de que declare, y decisión conjunta: declarar, no declarar o hacerlo sólo ante el juez.
  3. 3Control de la legalidad de la detención: plazos, información de derechos, reconocimiento médico y acceso a lo esencial del atestado.
  4. 4Preparación de la comparecencia de prisión provisional con la documentación de arraigo, para pedir la libertad o medidas menos gravosas.

Cada caso es distinto: esto es lo que se estudia, no una promesa de resultado.

Contenido bajo la responsabilidad de Iván Pizarro López, abogado colegiado nº 4.863 del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba. Actualizado el 6 de octubre de 2026. Información general: cada caso se valora de forma individual.

Fuentes oficiales: Constitución Española · Ley de Enjuiciamiento Criminal

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo puede estar detenido?

El tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, como máximo, 72 horas. Antes de ese plazo tiene que quedar en libertad o pasar a disposición del juez (art. 17.2 de la Constitución y art. 520.1 LECrim).

¿Puedo verle o hablar con él en comisaría?

No hay un derecho general a visitas en comisaría. Lo que sí tiene el detenido es derecho a que te avisen de dónde está y a hacer una llamada a quien elija, en presencia de un agente (art. 520.2, letras e y f, LECrim). Quien sí puede entrevistarse con él a solas es su abogado.

¿Tiene que declarar?

No. Puede guardar silencio, no contestar a alguna pregunta o decir que sólo declarará ante el juez (art. 520.2.a LECrim). Si conviene o no declarar se decide con el abogado después de la entrevista reservada.

¿Qué pasa si el abogado no llega?

El abogado designado tiene que acudir con la máxima premura y siempre dentro de las tres horas siguientes a recibir el encargo. Si no comparece, el Colegio de Abogados designa otro del turno de oficio (art. 520.5 LECrim).

¿Puede cambiar el abogado de oficio por uno de confianza?

Sí. El detenido designa libremente a su abogado (art. 520.5 LECrim), y el investigado conserva ese derecho durante todo el procedimiento (art. 118.1.d LECrim), así que puede pasar del de oficio a uno de confianza.

¿Hablamos?

La valoración inicial es gratuita, por teléfono o WhatsApp. Si seguimos adelante, te doy presupuesto por escrito con hoja de encargo antes de empezar.

Para empezar basta con el asunto, dónde se tramita y si tienes una citación o un plazo. Después te indico qué documentación necesito.

Teléfono de lunes a jueves de 9:00 a 20:00 y los viernes de 9:00 a 14:00. Urgencias 24 h por WhatsApp y correo electrónico.

Iván Pizarro López, abogado, en primer plano en su despacho

Iván Pizarro López

Abogado · ICA Córdoba nº 4.863