En resumen
Lo primero es averiguar en qué comisaría o cuartel está y que no declare sin haber hablado antes a solas con su abogado, que puede ser uno de confianza. La detención dura el tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, como máximo, 72 horas: antes de ese plazo, el detenido tiene que quedar en libertad o pasar a disposición del juez (art. 17.2 de la Constitución y art. 520.1 LECrim). Tiene derecho a no declarar, a elegir un abogado de confianza, que debe acudir en un máximo de tres horas desde que recibe el encargo (art. 520.5 LECrim), y a entrevistarse con él a solas antes de declarar (art. 520.6.d).
Qué está en juego
Lo que se declare en comisaría queda en el atestado y pesa en todo el procedimiento. Antes de declarar conviene una entrevista reservada con el abogado para revisar el atestado y decidir la estrategia.
Detención: máximo 72 h (art. 17.2 de la Constitución).
Qué hacer en las primeras horas
- Averigua dónde está: en qué comisaría o cuartel de la Guardia Civil. El detenido tiene derecho a que se avise a un familiar de su detención y del lugar donde se encuentra (art. 520.2.e LECrim).
- El abogado lo elige el detenido. Si da el nombre de su abogado de confianza, la policía lo comunica al Colegio de Abogados, que le transmite el encargo (art. 520.5 LECrim). Si ya le han asignado uno de oficio, puede designar después uno de confianza.
- Que no declare sin haber hablado antes con su abogado: tiene derecho a una entrevista reservada con él, incluso antes de declarar ante la policía (art. 520.6.d LECrim).
- Reúne lo que demuestra su arraigo: DNI, domicilio, contrato de trabajo o nóminas, familia a su cargo. Es lo que se aporta para pedir la libertad si se plantea la prisión provisional.
Los derechos del detenido
Los recoge el artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
- A guardar silencio, a no contestar alguna de las preguntas o a declarar sólo ante el juez.
- A no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
- A designar abogado y a ser asistido por él sin demora injustificada.
- A acceder a lo esencial de las actuaciones para impugnar la legalidad de su detención.
- A que se avise a un familiar o a la persona que elija, y a hacer una llamada telefónica en presencia de un agente.
- A intérprete gratuito, a ser reconocido por el médico forense y, si es extranjero, a que se avise a su consulado.
- A solicitar asistencia jurídica gratuita.
Qué pasa después de la comisaría
Al terminar las diligencias policiales hay dos salidas: la libertad, normalmente con la obligación de presentarse en el juzgado cuando le citen, o la puesta a disposición del juzgado de guardia, que desde la reforma de 2025 es la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia.
Si el fiscal o una acusación piden la prisión provisional o la libertad con fianza, el juez celebra una comparecencia con el abogado presente, dentro de las 72 horas siguientes a la puesta a disposición judicial (art. 505 LECrim). Si nadie las pide, el juez tiene que acordar la libertad (art. 505.4).
Muchos casos se tramitan como juicio rápido, que puede terminar en el propio juzgado de guardia con una conformidad. Aceptarla es aceptar una condena: se decide con el abogado y con la prueba delante.
Si la detención es ilegal: habeas corpus
Si alguien está detenido sin causa legal, más tiempo del permitido o sin que se respeten sus derechos, se puede pedir al juez un habeas corpus para que lo ponga de inmediato a su disposición (art. 17.4 de la Constitución). Lo puede pedir el propio detenido y también sus familiares más cercanos.
Cómo lo trabajo
- 1Las urgencias se atienden las 24 horas por WhatsApp y correo electrónico; el teléfono, en horario de despacho. Para empezar necesito su nombre, dónde está y a qué hora le detuvieron, y con eso valoro si puedo llegar a tiempo a la comisaría o al juzgado.
- 2Entrevista reservada con el detenido antes de que declare, y decisión conjunta: declarar, no declarar o hacerlo sólo ante el juez.
- 3Control de la legalidad de la detención: plazos, información de derechos, reconocimiento médico y acceso a lo esencial del atestado.
- 4Preparación de la comparecencia de prisión provisional con la documentación de arraigo, para pedir la libertad o medidas menos gravosas.
Cada caso es distinto: esto es lo que se estudia, no una promesa de resultado.
Contenido bajo la responsabilidad de Iván Pizarro López, abogado colegiado nº 4.863 del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba. Actualizado el 6 de octubre de 2026. Información general: cada caso se valora de forma individual.
Fuentes oficiales: Constitución Española · Ley de Enjuiciamiento Criminal
