En resumen
Puedes divorciarte aunque el otro no quiera; lo que hay que decidir es cómo quedan los hijos, la vivienda y la economía, de mutuo acuerdo si es posible o en un procedimiento contencioso si no lo es. El divorcio puede pedirlo uno solo de los cónyuges, sin necesidad de alegar causa, transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio (arts. 81 y 86 del Código Civil). Ese plazo no se exige cuando se acredita un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos. Si hay acuerdo y no hay hijos menores no emancipados, el divorcio puede formalizarse ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario (arts. 82 y 87). Habiendo hijos menores, siempre resuelve el juzgado y siempre informa el Ministerio Fiscal. El convenio regulador debe recoger la custodia, el régimen de estancias, el uso de la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, los alimentos de los hijos, la liquidación del régimen económico y, en su caso, la pensión compensatoria (art. 90). Estas explicaciones siguen el Código Civil común; en cada caso compruebo la ley aplicable según la vecindad civil (por ejemplo, en Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Baleares) y, si hay elemento internacional, la ley aplicable al caso.
Qué está en juego
Sin medidas acordadas ni provisionales, la situación de hecho que se va consolidando (quién vive en casa, cómo se reparte el tiempo con los hijos) puede pesar después al fijarlas. Conviene ordenar las decisiones pronto.
De mutuo acuerdo o contencioso
El de mutuo acuerdo suele tramitarse antes y cuesta menos, y no significa que tengas que estar de acuerdo en todo desde el primer día: significa que se negocia antes y se firma un convenio. Sin hijos menores, cabe incluso ante notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia (art. 87 del Código Civil).
El contencioso es el camino cuando no hay acuerdo en algo esencial o cuando la otra parte no responde. Se decide todo en sentencia y se tarda más, pero a veces es la única manera de fijar reglas cuando enfrente no hay con quién hablar.
Un criterio que aplico: un mutuo acuerdo con cláusulas confusas puede acabar en nuevos pleitos, porque lo que no queda claro en el convenio se discute después. La agilidad no puede pagarse con ambigüedad.
Las cuatro decisiones que de verdad importan
Son las cuestiones en las que conviene negociar o ceder con criterio, pensando primero en los hijos, porque lo que se decida en ellas marca los años siguientes.
- Con quién viven los hijos y qué régimen de estancias hay con el otro progenitor.
- Quién usa la vivienda familiar y hasta cuándo.
- Cuánto se paga de alimentos y cómo se reparten los gastos extraordinarios.
- Cómo queda el dinero: liquidación del régimen económico y, si procede, pensión compensatoria.
La vivienda familiar
A falta de acuerdo aprobado judicialmente, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos menores y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos alcancen la mayoría de edad (art. 96.1 del Código Civil). Si hay hijos en situación de discapacidad que hagan conveniente continuar en la vivienda, el juzgado fija la duración del derecho.
Sin hijos, puede atribuirse el uso al cónyuge no titular por el tiempo que se fije, si su interés es el más necesitado de protección (art. 96.2).
Mientras dure ese uso, para vender o disponer de la vivienda hace falta el consentimiento de los dos o autorización judicial, y esa restricción se hace constar en el Registro de la Propiedad (art. 96.3). Conviene tenerlo en cuenta desde el principio si se piensa en vender.
Medidas provisionales: qué pasa mientras tanto
Un procedimiento de divorcio lleva su tiempo y hay cuestiones que no pueden esperar. Por eso existen las medidas provisionales, que se pueden pedir antes de la demanda o con ella y que fijan desde ya la custodia, el uso de la vivienda y las cantidades a pagar (arts. 771 y 773 LEC).
Es lo primero que miro cuando alguien viene con una situación insostenible en casa: no hay que esperar a la sentencia para ordenar lo urgente.
La pensión compensatoria, que no es lo mismo que los alimentos
Los alimentos son de los hijos. La pensión compensatoria es del cónyuge al que la separación o el divorcio le produce un desequilibrio económico respecto de la posición del otro y respecto de la que tenía durante el matrimonio (art. 97 del Código Civil).
No es automática ni es para siempre: se valora la duración del matrimonio, la dedicación a la familia, la edad, la salud, la cualificación profesional y las posibilidades de acceso al empleo, entre otras circunstancias. Puede fijarse temporal o por tiempo indefinido, y en forma de pensión o de prestación única.
Cómo lo trabajo
- 1Primera cita para ordenar el mapa: hijos, vivienda, ingresos, deudas y régimen económico.
- 2Intento serio de acuerdo, hoy además exigido como trámite previo, con propuesta de convenio por escrito.
- 3Medidas provisionales si la situación en casa no puede esperar a la sentencia.
- 4Convenio regulador redactado sin ambigüedades, o demanda contenciosa con la prueba preparada.
- 5Liquidación del régimen económico y cierre registral de la vivienda y de los préstamos.
Cada caso es distinto: esto es lo que se estudia, no una promesa de resultado.
Contenido bajo la responsabilidad de Iván Pizarro López, abogado colegiado nº 4.863 del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba. Actualizado el 6 de octubre de 2026. Información general: cada caso se valora de forma individual.
Fuentes oficiales: Código Civil · Ley de Enjuiciamiento Civil
