En resumen
Tener droga para el propio consumo no es delito: lo que se discute en estos procedimientos es si la sustancia estaba destinada al tráfico, cómo se obtuvo la prueba y qué dice el análisis. El artículo 368 del Código Penal castiga el cultivo, la elaboración, el tráfico y la posesión con esos fines con prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga si la sustancia causa grave daño a la salud, y con prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. El mismo artículo permite al tribunal imponer la pena inferior en grado atendiendo a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable, salvo que concurra organización criminal o extrema gravedad. El artículo 376 permite bajar la pena en uno o dos grados al que colabora activamente y al drogodependiente que acredita haber terminado con éxito un tratamiento de deshabituación.
Qué está en juego
La calificación depende de la sustancia, de la cantidad y de si se acredita el destino al tráfico. Las irregularidades de un registro o de la cadena de custodia hay que plantearlas en el momento procesal oportuno; después es más difícil.
Qué es tráfico y qué no lo es
La ley no castiga consumir ni poseer para consumir: castiga el cultivo, la elaboración y el tráfico, y la posesión con esos fines (art. 368 CP). Tener sustancia para el propio consumo no es delito, aunque hacerlo en un lugar público puede acarrear una sanción administrativa de la ley de seguridad ciudadana, que es cosa distinta y no deja antecedentes penales.
Por eso, en muchos de estos procedimientos, el punto central no es si había sustancia, sino a qué estaba destinada. La acusación lo deduce de indicios: la cantidad, cómo estaba dividida, si había básculas o bolsas, el dinero intervenido y su fraccionamiento, las vigilancias previas y los mensajes del teléfono. Cada uno de esos indicios se puede discutir, y se discute con el atestado en la mano.
Las penas del artículo 368
La diferencia entre tres años y algo menos no es un matiz: por debajo de dos años de prisión se abre la puerta a la suspensión de la condena si se cumplen los requisitos del artículo 80 del Código Penal. De ahí que buena parte de la defensa consista en pelear la calificación y las rebajas.
- Sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, metanfetamina y similares): prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga.
- Resto de sustancias (típicamente hachís y marihuana): prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo.
- La pena sube un grado cuando concurren las agravantes del artículo 369, como la notoria importancia de la cantidad, y hay tipos propios para la organización criminal (art. 369 bis) y la extrema gravedad (art. 370).
La rebaja por escasa entidad
El párrafo segundo del artículo 368 permite a los tribunales imponer la pena inferior en grado atendiendo a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se puede aplicar si concurre organización criminal (art. 369 bis) o extrema gravedad (art. 370).
No es automática: hay que pedirla y, sobre todo, hay que darle al tribunal material con el que razonarla. Situación personal, adicción, arraigo, trabajo, cargas familiares y ausencia de antecedentes se documentan desde el primer día, no la semana del juicio.
El registro y sus garantías
El domicilio es inviolable: no cabe entrada ni registro sin consentimiento del titular, sin resolución judicial o fuera de un caso de flagrante delito (art. 18.2 de la Constitución).
Y el registro tiene forma: se practica a presencia del interesado o de quien le represente y, si no, de un familiar mayor de edad o de dos testigos vecinos; y siempre en presencia del letrado de la Administración de Justicia, que levanta acta firmada por todos los asistentes (art. 569 LECrim).
Un registro hecho sin cobertura o sin esas garantías puede arrastrar consigo, según el defecto y las circunstancias, la prueba que se obtuvo en él. Por eso lo primero que se revisa en un asunto de drogas es el auto que autorizó la entrada, su motivación y el acta del registro, no la declaración.
Un vehículo no es domicilio a estos efectos, salvo que se use como vivienda, así que su registro no exige autorización judicial. También ahí hay requisitos que cumplir, y también se comprueban.
El peso y la pureza
La sustancia se pesa y se analiza, y de ese análisis salen dos datos: el peso y la riqueza o pureza. Lo que suele manejarse para medir la gravedad no es el peso bruto que aparece en el atestado, sino la cantidad de sustancia pura que arroja el informe.
Ese informe se puede discutir: la cadena de custodia desde la intervención hasta el laboratorio, la coincidencia entre lo pesado en el atestado y lo analizado, y la posibilidad de pedir un contraanálisis cuando hay motivos. No es un trámite: de ahí depende la horquilla de pena.
Adicción y colaboración: las dos rebajas del artículo 376
El artículo 376 del Código Penal permite al tribunal imponer la pena inferior en uno o dos grados, razonándolo en la sentencia, en dos supuestos distintos.
- Al que abandona voluntariamente su actividad y colabora activamente con las autoridades, para impedir el delito o para obtener pruebas decisivas sobre otros responsables o sobre la organización.
- Al que, siendo drogodependiente cuando ocurrieron los hechos, acredite suficientemente que ha terminado con éxito un tratamiento de deshabituación, siempre que la cantidad no fuese de notoria importancia ni de extrema gravedad.
Cómo lo trabajo
- 1Revisión del auto de entrada y registro, de su motivación y del acta del letrado de la Administración de Justicia.
- 2Estudio del informe de pesaje y pureza y de la cadena de custodia, con contraanálisis si hay motivos.
- 3Análisis de los indicios de destino al tráfico uno por uno: cantidad, presentación, dinero, vigilancias y teléfono.
- 4Documentación desde el primer día de la situación personal, la adicción y, en su caso, el tratamiento de deshabituación.
- 5Valoración de la rebaja por escasa entidad del artículo 368 y de las del artículo 376.
Cada caso es distinto: esto es lo que se estudia, no una promesa de resultado.
Contenido bajo la responsabilidad de Iván Pizarro López, abogado colegiado nº 4.863 del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba. Actualizado el 6 de octubre de 2026. Información general: cada caso se valora de forma individual.
Fuentes oficiales: Código Penal · Ley de Enjuiciamiento Criminal · Constitución Española
