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Iván Pizarro

Me investigan por tráfico de drogas: qué se juega y qué se puede pelear

En estos procedimientos estudio primero cuatro cosas: cómo entró la policía, qué sustancia se intervino y qué dice el análisis, a qué estaba destinada y cuál es tu situación personal. Se trabajan con el expediente delante desde el principio, no con discursos el día de la vista.

La valoración inicial es gratuita.

En resumen

Tener droga para el propio consumo no es delito: lo que se discute en estos procedimientos es si la sustancia estaba destinada al tráfico, cómo se obtuvo la prueba y qué dice el análisis. El artículo 368 del Código Penal castiga el cultivo, la elaboración, el tráfico y la posesión con esos fines con prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga si la sustancia causa grave daño a la salud, y con prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. El mismo artículo permite al tribunal imponer la pena inferior en grado atendiendo a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable, salvo que concurra organización criminal o extrema gravedad. El artículo 376 permite bajar la pena en uno o dos grados al que colabora activamente y al drogodependiente que acredita haber terminado con éxito un tratamiento de deshabituación.

Qué está en juego

La calificación depende de la sustancia, de la cantidad y de si se acredita el destino al tráfico. Las irregularidades de un registro o de la cadena de custodia hay que plantearlas en el momento procesal oportuno; después es más difícil.

Qué es tráfico y qué no lo es

La ley no castiga consumir ni poseer para consumir: castiga el cultivo, la elaboración y el tráfico, y la posesión con esos fines (art. 368 CP). Tener sustancia para el propio consumo no es delito, aunque hacerlo en un lugar público puede acarrear una sanción administrativa de la ley de seguridad ciudadana, que es cosa distinta y no deja antecedentes penales.

Por eso, en muchos de estos procedimientos, el punto central no es si había sustancia, sino a qué estaba destinada. La acusación lo deduce de indicios: la cantidad, cómo estaba dividida, si había básculas o bolsas, el dinero intervenido y su fraccionamiento, las vigilancias previas y los mensajes del teléfono. Cada uno de esos indicios se puede discutir, y se discute con el atestado en la mano.

Las penas del artículo 368

La diferencia entre tres años y algo menos no es un matiz: por debajo de dos años de prisión se abre la puerta a la suspensión de la condena si se cumplen los requisitos del artículo 80 del Código Penal. De ahí que buena parte de la defensa consista en pelear la calificación y las rebajas.

  • Sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, metanfetamina y similares): prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga.
  • Resto de sustancias (típicamente hachís y marihuana): prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo.
  • La pena sube un grado cuando concurren las agravantes del artículo 369, como la notoria importancia de la cantidad, y hay tipos propios para la organización criminal (art. 369 bis) y la extrema gravedad (art. 370).

La rebaja por escasa entidad

El párrafo segundo del artículo 368 permite a los tribunales imponer la pena inferior en grado atendiendo a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se puede aplicar si concurre organización criminal (art. 369 bis) o extrema gravedad (art. 370).

No es automática: hay que pedirla y, sobre todo, hay que darle al tribunal material con el que razonarla. Situación personal, adicción, arraigo, trabajo, cargas familiares y ausencia de antecedentes se documentan desde el primer día, no la semana del juicio.

El registro y sus garantías

El domicilio es inviolable: no cabe entrada ni registro sin consentimiento del titular, sin resolución judicial o fuera de un caso de flagrante delito (art. 18.2 de la Constitución).

Y el registro tiene forma: se practica a presencia del interesado o de quien le represente y, si no, de un familiar mayor de edad o de dos testigos vecinos; y siempre en presencia del letrado de la Administración de Justicia, que levanta acta firmada por todos los asistentes (art. 569 LECrim).

Un registro hecho sin cobertura o sin esas garantías puede arrastrar consigo, según el defecto y las circunstancias, la prueba que se obtuvo en él. Por eso lo primero que se revisa en un asunto de drogas es el auto que autorizó la entrada, su motivación y el acta del registro, no la declaración.

Un vehículo no es domicilio a estos efectos, salvo que se use como vivienda, así que su registro no exige autorización judicial. También ahí hay requisitos que cumplir, y también se comprueban.

El peso y la pureza

La sustancia se pesa y se analiza, y de ese análisis salen dos datos: el peso y la riqueza o pureza. Lo que suele manejarse para medir la gravedad no es el peso bruto que aparece en el atestado, sino la cantidad de sustancia pura que arroja el informe.

Ese informe se puede discutir: la cadena de custodia desde la intervención hasta el laboratorio, la coincidencia entre lo pesado en el atestado y lo analizado, y la posibilidad de pedir un contraanálisis cuando hay motivos. No es un trámite: de ahí depende la horquilla de pena.

Adicción y colaboración: las dos rebajas del artículo 376

El artículo 376 del Código Penal permite al tribunal imponer la pena inferior en uno o dos grados, razonándolo en la sentencia, en dos supuestos distintos.

  • Al que abandona voluntariamente su actividad y colabora activamente con las autoridades, para impedir el delito o para obtener pruebas decisivas sobre otros responsables o sobre la organización.
  • Al que, siendo drogodependiente cuando ocurrieron los hechos, acredite suficientemente que ha terminado con éxito un tratamiento de deshabituación, siempre que la cantidad no fuese de notoria importancia ni de extrema gravedad.

Cómo lo trabajo

  1. 1Revisión del auto de entrada y registro, de su motivación y del acta del letrado de la Administración de Justicia.
  2. 2Estudio del informe de pesaje y pureza y de la cadena de custodia, con contraanálisis si hay motivos.
  3. 3Análisis de los indicios de destino al tráfico uno por uno: cantidad, presentación, dinero, vigilancias y teléfono.
  4. 4Documentación desde el primer día de la situación personal, la adicción y, en su caso, el tratamiento de deshabituación.
  5. 5Valoración de la rebaja por escasa entidad del artículo 368 y de las del artículo 376.

Cada caso es distinto: esto es lo que se estudia, no una promesa de resultado.

Contenido bajo la responsabilidad de Iván Pizarro López, abogado colegiado nº 4.863 del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba. Actualizado el 6 de octubre de 2026. Información general: cada caso se valora de forma individual.

Fuentes oficiales: Código Penal · Ley de Enjuiciamiento Criminal · Constitución Española

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué cantidad es delito?

La ley no fija ninguna cantidad. El artículo 368 del Código Penal castiga la posesión cuando es para traficar, así que lo decisivo es el destino de la sustancia, no el peso por sí solo. La cantidad es uno de los indicios que se usan para deducir ese destino, junto con la forma de presentación, el dinero intervenido o los mensajes.

¿Llevar droga para consumo propio es delito?

No. El consumo y la tenencia para consumir quedan fuera del artículo 368. Lo que sí puede aparecer es una sanción administrativa por consumo o tenencia en lugares públicos, que es una multa y no deja antecedentes penales. Otra cosa es que la acusación sostenga que la sustancia estaba destinada al tráfico: eso es lo que se discute.

Entraron en mi casa sin enseñarme ninguna orden. ¿Sirve lo que encontraron?

Depende. Sin consentimiento del titular, sin resolución judicial y fuera del delito flagrante, la entrada vulnera el artículo 18.2 de la Constitución, y el registro además tiene que practicarse con las garantías del artículo 569 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entre ellas la presencia del letrado de la Administración de Justicia. Cuando falta alguna de esas garantías se puede pedir que no se valore la prueba obtenida. Es lo primero que hay que mirar y hay que hacerlo pronto.

¿Voy a entrar en prisión?

Nadie puede anticipártelo, pero sí se puede explicar el mapa. Una condena que no supere los dos años de prisión puede suspenderse si se cumplen los requisitos del artículo 80 del Código Penal. Como la pena mínima por sustancias que causan grave daño a la salud son tres años, ahí las rebajas de los artículos 368 y 376 son justo lo que decide si se entra o no. Por eso se trabajan desde el principio.

¿Me pueden quitar el dinero y el coche?

Sí. En estos delitos se acuerda el decomiso de la droga, de los efectos e instrumentos empleados y de las ganancias, y durante la instrucción pueden quedar intervenidos. Si el dinero o el vehículo tienen un origen acreditado y ajeno a los hechos, eso hay que demostrarlo con documentos cuanto antes.

Estoy en tratamiento de desintoxicación. ¿Sirve de algo?

Puede servir, y mucho. El artículo 376 del Código Penal permite bajar la pena en uno o dos grados al drogodependiente que acredite suficientemente haber terminado con éxito un tratamiento de deshabituación, siempre que la cantidad no fuera de notoria importancia ni de extrema gravedad. La clave está en “acredite”: informes del centro, fechas y seguimiento, recogidos desde el principio.

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La valoración inicial es gratuita, por teléfono o WhatsApp. Si seguimos adelante, te doy presupuesto por escrito con hoja de encargo antes de empezar.

Para empezar basta con el asunto, dónde se tramita y si tienes una citación o un plazo. Después te indico qué documentación necesito.

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Iván Pizarro López

Abogado · ICA Córdoba nº 4.863