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Iván Pizarro

Me han citado como investigado: qué significa y qué hacer

Una citación del juzgado preocupa, pero ser investigado no significa que te vayan a condenar: es una fase en la que la defensa tiene mucho que hacer. Lo importante es no ir sin preparar.

La valoración inicial es gratuita.

En resumen

Lo práctico es comprobar la fecha de la citación, ver las actuaciones con tu abogado antes de declarar y decidir con él si declaras. Ser investigado no es estar acusado: significa que el juzgado investiga unos hechos que te atribuye. Desde ese momento tienes derecho a saber de qué se trata, a ver las actuaciones antes de declarar, a un abogado de tu elección y a no declarar o no contestar a alguna pregunta (art. 118 LECrim). Si no acudes a la citación sin causa justificada, el juez puede ordenar tu detención (art. 487 LECrim).

Qué está en juego

Declarar sin haber visto las actuaciones es responder sin saber qué consta en la causa. Primero se pide acceso al expediente, se comprueba la fecha y la condición en que te citan, y se prepara la declaración.

Qué significa ser investigado

Desde 2015 la ley llama investigado a quien antes se llamaba imputado. Es la persona a la que el juzgado atribuye un hecho que está investigando, y esa condición existe precisamente para que pueda defenderse desde el principio.

La investigación la dirige la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia, lo que antes era el Juzgado de Instrucción (art. 14.2 LECrim). Terminada la investigación, el juez decide si archiva la causa o si sigue hacia juicio.

Tus derechos antes de declarar

Los recoge el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

  • A ser informado de los hechos que se te atribuyen, con el detalle suficiente para defenderte.
  • A examinar las actuaciones con antelación y, en todo caso, antes de declarar.
  • A designar libremente abogado, o a que se te nombre uno de oficio, y a solicitar asistencia jurídica gratuita.
  • A entrevistarte a solas con tu abogado antes de declarar, y a que esté presente en todas tus declaraciones (art. 118.2).
  • A guardar silencio, a no declarar o a no contestar a alguna de las preguntas.
  • A no declarar contra ti mismo y a no confesarte culpable.

Cómo preparar la declaración

  • No acudas sin abogado ni sin haber visto antes la causa: tu declaración queda en el expediente y puede usarse después.
  • Reúne lo que explique tu versión: contratos, mensajes, justificantes, nombres de testigos.
  • Decide con tu abogado si declaras, si no declaras o si contestas sólo a sus preguntas. Guardar silencio es un derecho y no equivale a reconocer nada.
  • Si no puedes ir el día señalado, justifícalo antes. No acudir sin causa puede convertir la citación en una orden de detención (art. 487 LECrim).

Qué pasa después

Tras la investigación, el juez puede archivar la causa o continuar el procedimiento. Si continúa, las acusaciones presentan su escrito, la defensa el suyo y se celebra el juicio: en la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia si la pena prevista no pasa de cinco años de prisión, y en la Audiencia Provincial en los demás casos (art. 14 LECrim).

Cómo lo trabajo

  1. 1Estudio completo de la causa antes de la declaración: qué hay contra ti y qué falta.
  2. 2Estrategia de declaración y preparación de la comparecencia.
  3. 3Propuesta de diligencias a tu favor: testigos, documentos y periciales.
  4. 4Petición de archivo cuando los hechos no son delito o no hay indicios suficientes.

Cada caso es distinto: esto es lo que se estudia, no una promesa de resultado.

Contenido bajo la responsabilidad de Iván Pizarro López, abogado colegiado nº 4.863 del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba. Actualizado el 6 de octubre de 2026. Información general: cada caso se valora de forma individual.

Fuentes oficiales: Ley de Enjuiciamiento Criminal

Preguntas frecuentes

¿Tengo que ir a declarar si me citan como investigado?

Sí, tienes que comparecer. Si no acudes ni justificas la causa, el juez puede convertir la citación en una orden de detención (art. 487 LECrim). Otra cosa es que, una vez allí, puedes acogerte a tu derecho a no declarar.

¿Necesito abogado?

Sí. El investigado declara asistido de abogado, que debe estar presente en todas sus declaraciones (art. 118.2 LECrim). Puedes elegirlo tú o pedir uno de oficio.

¿Ser investigado genera antecedentes penales?

No. Los antecedentes penales sólo nacen de una condena firme. Ser investigado es una fase del procedimiento, no una condena.

¿Me pueden meter en prisión el día de la declaración?

No es lo habitual. Para acordar la prisión provisional de un investigado que no está detenido tiene que pedirla el fiscal o una acusación, y el juez tiene que celebrar antes una comparecencia con su abogado (art. 505.2 LECrim).

¿Hablamos?

La valoración inicial es gratuita, por teléfono o WhatsApp. Si seguimos adelante, te doy presupuesto por escrito con hoja de encargo antes de empezar.

Para empezar basta con el asunto, dónde se tramita y si tienes una citación o un plazo. Después te indico qué documentación necesito.

Teléfono de lunes a jueves de 9:00 a 20:00 y los viernes de 9:00 a 14:00. Urgencias 24 h por WhatsApp y correo electrónico.

Iván Pizarro López, abogado, en primer plano en su despacho

Iván Pizarro López

Abogado · ICA Córdoba nº 4.863