En resumen
Avisa al banco en cuanto lo detectes y pide por escrito la devolución de las operaciones no autorizadas: la ley te da un plazo máximo de trece meses desde el adeudo para reclamarlas, y es la entidad la que tiene que probar que la operación fue autenticada y registrada con exactitud, y también que tú actuaste con fraude o negligencia grave (arts. 43 y 44 del Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago). En lo penal, la estafa se castiga con prisión de seis meses a tres años, o con multa de uno a tres meses si lo defraudado no excede de 400 euros, salvo que concurran las circunstancias del artículo 250 (art. 248 CP). La estafa informática y el uso fraudulento de tarjetas tienen pena de prisión de seis meses a tres años (art. 249 CP).
Qué está en juego
El retraso dificulta rastrear el dinero y reunir la prueba. Guarda los mensajes, los justificantes y las comunicaciones con el banco, y pide por escrito la devolución si la operación no la autorizaste.
Las primeras horas: avisar al banco y denunciar
El dinero de una estafa suele moverse deprisa de una cuenta a otra, a veces a otro país. Avisar al banco sin demora aumenta la posibilidad de detener movimientos y de conservar la información, así que lo primero no es buscar abogado: es avisar al banco y denunciar.
- Llama al banco y bloquea la tarjeta o la cuenta, y deja constancia por escrito de la reclamación, no sólo de la llamada.
- Denuncia cuanto antes en la Policía Nacional o en la Guardia Civil, con el número de cuenta de destino si lo tienes.
- No borres nada: ni la conversación, ni el anuncio, ni los correos, aunque te dé rabia verlos.
- No vuelvas a hablar con quien te estafó, y no le pagues más para “desbloquear” lo anterior: pedir un pago para devolver el dinero es una forma conocida de segundo engaño.
El banco: qué dice la ley de las operaciones no autorizadas
La normativa de servicios de pago obliga a la entidad a rectificar las operaciones no autorizadas si se lo comunicas sin demora injustificada y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo (art. 43 del RDL 19/2018).
Y la carga de la prueba no es tuya. Cuando niegas haber autorizado una operación, es el banco quien tiene que demostrar que fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no falló nada por su parte. La ley añade que el simple registro del uso del instrumento de pago no basta para demostrar que tú la autorizaste (art. 44.1 y 44.2).
Más aún: corresponde al banco probar que el usuario cometió fraude o negligencia grave (art. 44.3). Conviene tenerlo presente si la entidad contesta otra cosa por teléfono.
Eso no significa que siempre devuelvan. Si facilitaste tú las claves o el código de confirmación tras una llamada o un SMS, el banco sostendrá que hubo negligencia grave, y ahí se discute caso por caso: cómo te contactaron, qué suplantaron, qué controles falló la propia entidad. En ese debate, la carga de la prueba que la ley impone a la entidad es el punto de partida.
Qué delito es y qué pena tiene
Comete estafa quien, con ánimo de lucro, usa un engaño bastante para producir error en otro y le induce a hacer un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno (art. 248 CP). La pena es de prisión de seis meses a tres años, y para fijarla se atiende al importe defraudado, al quebranto causado, a la relación entre las partes y a los medios empleados.
Si lo defraudado no excede de 400 euros, la pena es de multa de uno a tres meses, salvo que concurra alguna de las circunstancias agravantes del artículo 250. Desde la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, hay además una regla importante: al que ya ha sido condenado por al menos tres delitos de la misma naturaleza, siendo uno de ellos al menos leve, se le impone la pena de prisión aunque la cantidad sea pequeña. Los antecedentes cancelados no cuentan.
Cuando la estafa es informática, el artículo 249 del Código Penal castiga con prisión de seis meses a tres años conseguir una transferencia no consentida manipulando un sistema de información, y también usar de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito u otros instrumentos de pago, o los datos que figuran en ellos.
La prueba: qué guardar y cómo
Una captura de pantalla suelta vale poco: se ve lo que quien la hace quiere que se vea. Lo que sirve es el conjunto y el contexto.
- La conversación completa, desde el principio, no los mensajes elegidos. Muchas aplicaciones permiten exportar el chat entero con sus fechas.
- La dirección web exacta de la página donde compraste o metiste tus datos, y la fecha y hora.
- El justificante de la transferencia o del cargo, con el número de cuenta de destino y el concepto.
- El anuncio o el perfil del vendedor, antes de que desaparezca.
- Los correos completos, no reenviados: las cabeceras técnicas son las que identifican al remitente real.
Si te han pedido usar tu cuenta
Hay una variante que empieza como una oferta de trabajo: recibir un dinero en tu cuenta y reenviarlo a cambio de una comisión. Quien hace eso es el eslabón visible de la cadena y puede acabar investigado, aunque no haya engañado a nadie y no se haya quedado con casi nada.
Si te ha pasado, no devuelvas el dinero por tu cuenta ni sigas moviéndolo: habla con un abogado antes, porque cada movimiento nuevo puede complicar tu posición.
Cómo lo trabajo
- 1Reclamación al banco por escrito desde el primer día, planteada sobre la carga de la prueba que la ley le impone a la entidad.
- 2Denuncia bien hecha: con el rastro del dinero, las cuentas de destino y la prueba ordenada, no con un relato.
- 3Conservación de la prueba digital de forma que sirva después: conversaciones íntegras, cabeceras y volcados con fecha.
- 4Si la entidad rechaza la devolución, reclamación ante su servicio de atención al cliente y, después, ante el supervisor, antes de ir al juzgado.
- 5Aviso claro de lo que se puede y lo que no se puede esperar en cada vía, la penal y la del banco.
Cada caso es distinto: esto es lo que se estudia, no una promesa de resultado.
Contenido bajo la responsabilidad de Iván Pizarro López, abogado colegiado nº 4.863 del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba. Actualizado el 6 de octubre de 2026. Información general: cada caso se valora de forma individual.
Fuentes oficiales: Código Penal · Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago · Ley de Enjuiciamiento Criminal
