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Iván Pizarro

Me han estafado por internet: qué hacer en las primeras horas

En una estafa por internet hay dos vías a la vez: la penal, que busca a quien lo hizo, y la del dinero, que se plantea con tu banco. En la segunda, avisar sin demora aumenta la posibilidad de detener movimientos y de conservar la información.

La valoración inicial es gratuita.

En resumen

Avisa al banco en cuanto lo detectes y pide por escrito la devolución de las operaciones no autorizadas: la ley te da un plazo máximo de trece meses desde el adeudo para reclamarlas, y es la entidad la que tiene que probar que la operación fue autenticada y registrada con exactitud, y también que tú actuaste con fraude o negligencia grave (arts. 43 y 44 del Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago). En lo penal, la estafa se castiga con prisión de seis meses a tres años, o con multa de uno a tres meses si lo defraudado no excede de 400 euros, salvo que concurran las circunstancias del artículo 250 (art. 248 CP). La estafa informática y el uso fraudulento de tarjetas tienen pena de prisión de seis meses a tres años (art. 249 CP).

Qué está en juego

El retraso dificulta rastrear el dinero y reunir la prueba. Guarda los mensajes, los justificantes y las comunicaciones con el banco, y pide por escrito la devolución si la operación no la autorizaste.

Las primeras horas: avisar al banco y denunciar

El dinero de una estafa suele moverse deprisa de una cuenta a otra, a veces a otro país. Avisar al banco sin demora aumenta la posibilidad de detener movimientos y de conservar la información, así que lo primero no es buscar abogado: es avisar al banco y denunciar.

  • Llama al banco y bloquea la tarjeta o la cuenta, y deja constancia por escrito de la reclamación, no sólo de la llamada.
  • Denuncia cuanto antes en la Policía Nacional o en la Guardia Civil, con el número de cuenta de destino si lo tienes.
  • No borres nada: ni la conversación, ni el anuncio, ni los correos, aunque te dé rabia verlos.
  • No vuelvas a hablar con quien te estafó, y no le pagues más para “desbloquear” lo anterior: pedir un pago para devolver el dinero es una forma conocida de segundo engaño.

El banco: qué dice la ley de las operaciones no autorizadas

La normativa de servicios de pago obliga a la entidad a rectificar las operaciones no autorizadas si se lo comunicas sin demora injustificada y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo (art. 43 del RDL 19/2018).

Y la carga de la prueba no es tuya. Cuando niegas haber autorizado una operación, es el banco quien tiene que demostrar que fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no falló nada por su parte. La ley añade que el simple registro del uso del instrumento de pago no basta para demostrar que tú la autorizaste (art. 44.1 y 44.2).

Más aún: corresponde al banco probar que el usuario cometió fraude o negligencia grave (art. 44.3). Conviene tenerlo presente si la entidad contesta otra cosa por teléfono.

Eso no significa que siempre devuelvan. Si facilitaste tú las claves o el código de confirmación tras una llamada o un SMS, el banco sostendrá que hubo negligencia grave, y ahí se discute caso por caso: cómo te contactaron, qué suplantaron, qué controles falló la propia entidad. En ese debate, la carga de la prueba que la ley impone a la entidad es el punto de partida.

Qué delito es y qué pena tiene

Comete estafa quien, con ánimo de lucro, usa un engaño bastante para producir error en otro y le induce a hacer un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno (art. 248 CP). La pena es de prisión de seis meses a tres años, y para fijarla se atiende al importe defraudado, al quebranto causado, a la relación entre las partes y a los medios empleados.

Si lo defraudado no excede de 400 euros, la pena es de multa de uno a tres meses, salvo que concurra alguna de las circunstancias agravantes del artículo 250. Desde la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, hay además una regla importante: al que ya ha sido condenado por al menos tres delitos de la misma naturaleza, siendo uno de ellos al menos leve, se le impone la pena de prisión aunque la cantidad sea pequeña. Los antecedentes cancelados no cuentan.

Cuando la estafa es informática, el artículo 249 del Código Penal castiga con prisión de seis meses a tres años conseguir una transferencia no consentida manipulando un sistema de información, y también usar de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito u otros instrumentos de pago, o los datos que figuran en ellos.

La prueba: qué guardar y cómo

Una captura de pantalla suelta vale poco: se ve lo que quien la hace quiere que se vea. Lo que sirve es el conjunto y el contexto.

  • La conversación completa, desde el principio, no los mensajes elegidos. Muchas aplicaciones permiten exportar el chat entero con sus fechas.
  • La dirección web exacta de la página donde compraste o metiste tus datos, y la fecha y hora.
  • El justificante de la transferencia o del cargo, con el número de cuenta de destino y el concepto.
  • El anuncio o el perfil del vendedor, antes de que desaparezca.
  • Los correos completos, no reenviados: las cabeceras técnicas son las que identifican al remitente real.

Si te han pedido usar tu cuenta

Hay una variante que empieza como una oferta de trabajo: recibir un dinero en tu cuenta y reenviarlo a cambio de una comisión. Quien hace eso es el eslabón visible de la cadena y puede acabar investigado, aunque no haya engañado a nadie y no se haya quedado con casi nada.

Si te ha pasado, no devuelvas el dinero por tu cuenta ni sigas moviéndolo: habla con un abogado antes, porque cada movimiento nuevo puede complicar tu posición.

Cómo lo trabajo

  1. 1Reclamación al banco por escrito desde el primer día, planteada sobre la carga de la prueba que la ley le impone a la entidad.
  2. 2Denuncia bien hecha: con el rastro del dinero, las cuentas de destino y la prueba ordenada, no con un relato.
  3. 3Conservación de la prueba digital de forma que sirva después: conversaciones íntegras, cabeceras y volcados con fecha.
  4. 4Si la entidad rechaza la devolución, reclamación ante su servicio de atención al cliente y, después, ante el supervisor, antes de ir al juzgado.
  5. 5Aviso claro de lo que se puede y lo que no se puede esperar en cada vía, la penal y la del banco.

Cada caso es distinto: esto es lo que se estudia, no una promesa de resultado.

Contenido bajo la responsabilidad de Iván Pizarro López, abogado colegiado nº 4.863 del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba. Actualizado el 6 de octubre de 2026. Información general: cada caso se valora de forma individual.

Fuentes oficiales: Código Penal · Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago · Ley de Enjuiciamiento Criminal

Preguntas frecuentes

Me han estafado 300 euros. ¿Merece la pena denunciar?

Sí, por dos razones. La primera es que la denuncia es la vía para que se pueda rastrear el dinero y pedir el bloqueo de la cuenta de destino. La segunda es que, aunque por debajo de 400 euros la pena sea de multa de uno a tres meses, desde la Ley Orgánica 1/2026 al que acumula al menos tres condenas por delitos de la misma naturaleza se le impone la pena de prisión. Cuando la misma persona estafa a varias víctimas, cada denuncia suma.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamarle al banco?

La ley fija un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo, y exige además comunicarlo sin demora injustificada en cuanto lo detectas (art. 43 del Real Decreto-ley 19/2018). En la práctica, cada día cuenta: cuanto antes se avisa, más opciones hay de que el dinero se pueda retener.

El banco dice que la operación la autoricé yo y que no me devuelve nada.

Eso no lo decide el banco por teléfono. Cuando niegas haber autorizado una operación, es la entidad la que tiene que probar que fue autenticada y registrada con exactitud, y el registro del uso del instrumento de pago no basta por sí solo (art. 44.1 y 44.2 del RDL 19/2018). Y si sostiene que hubo fraude o negligencia grave por tu parte, también tiene que probarlo ella (art. 44.3). Conviene contestar por escrito y con esos argumentos.

¿Voy a recuperar mi dinero?

No te lo puede garantizar nadie, y desconfía de quien lo haga. Depende de lo rápido que se haya avisado, de si el dinero sigue en una cuenta identificable y de cómo se produjo la operación. Lo que sí se puede decir desde el principio es qué vía tiene más recorrido en tu caso, la reclamación al banco o la penal, y cuando hay operaciones no autorizadas, la reclamación al banco es la vía más directa.

Me ofrecen una comisión por recibir dinero en mi cuenta.

No lo hagas. Eso es lo que se conoce como hacer de mulero: tú pones la cara y la cuenta, y eres quien queda identificado cuando la víctima denuncia. Aunque no supieras de dónde venía el dinero, puedes tener que explicarlo en un juzgado.

¿Vale una captura de pantalla como prueba?

Vale como punto de partida, pero es fácil de discutir porque sólo enseña un trozo. Es mucho mejor exportar la conversación completa con sus fechas, guardar la dirección web exacta y conservar los correos íntegros, porque las cabeceras son las que identifican al remitente real. Si el asunto va a juicio, esa diferencia importa.

¿Hablamos?

La valoración inicial es gratuita, por teléfono o WhatsApp. Si seguimos adelante, te doy presupuesto por escrito con hoja de encargo antes de empezar.

Para empezar basta con el asunto, dónde se tramita y si tienes una citación o un plazo. Después te indico qué documentación necesito.

Teléfono de lunes a jueves de 9:00 a 20:00 y los viernes de 9:00 a 14:00. Urgencias 24 h por WhatsApp y correo electrónico.

Iván Pizarro López, abogado, en primer plano en su despacho

Iván Pizarro López

Abogado · ICA Córdoba nº 4.863