En resumen
La oferta de la aseguradora es una propuesta que puedes discutir, y la oferta motivada debe hacer constar que cobrarla no te obliga a renunciar a reclamar el resto si luego resulta que te correspondía más (art. 7.3.d LRCSCVM). El perjudicado tiene acción directa contra la aseguradora del causante, y esa acción prescribe al año (art. 7.1 LRCSCVM). Antes de demandar hay que reclamar al asegurador, y esa reclamación no necesita estar cuantificada: interrumpe la prescripción, y cuando se notifica la oferta o la respuesta motivada empieza un nuevo plazo de un año. La compañía tiene tres meses desde la reclamación para presentar oferta motivada, si tiene por acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, o respuesta motivada explicando por qué no la hace (art. 7.2). Si deja pasar esos tres meses sin causa justificada, se devengan los intereses de mora del artículo 9, que remite al artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Las lesiones se valoran con el baremo del Título IV y el anexo de esa misma ley.
Qué está en juego
Cobrar la oferta no te obliga a renunciar al resto (art. 7.3.d LRCSCVM), pero un finiquito con renuncia sí puede cerrar la reclamación si lo firmas antes de que te valoren las secuelas. Envíame la oferta y los informes médicos y los comparo.
Acción contra la aseguradora: 1 año (art. 7.1 LRCSCVM, acción directa contra la aseguradora).
Los dos relojes: el año y los tres meses
El primero es tuyo y corre en tu contra: la acción contra la aseguradora prescribe al año (art. 7.1 LRCSCVM). En lesiones ese año no se cuenta desde el golpe, sino desde que se sabe el alcance definitivo de las secuelas, que es cuando se puede valorar el daño.
El segundo es de la compañía: desde que recibe tu reclamación tiene tres meses para dar oferta motivada o respuesta motivada (art. 7.2). Dejarlos pasar sin causa justificada le sale caro, porque a partir de ahí se devengan los intereses de mora del artículo 9, que remite al artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Presentar la reclamación es, además, lo que para el reloj. Desde que te notifican la oferta o la respuesta motivada arranca un plazo nuevo de un año, así que conviene fechar y guardar cada escrito.
La oferta motivada no es una propuesta cualquiera
La ley le exige un contenido concreto, y revisarlo es el primer paso para valorar la reclamación. Tiene que separar los daños personales de los materiales, calcular las lesiones con el baremo y detallar los documentos e informes en los que se apoya, incluido el informe médico pericial definitivo (art. 7.3).
La reforma de 2025 añadió una consecuencia que conviene conocer: si la compañía no te entrega ese informe médico pericial definitivo con la oferta, después no podrá aportarlo en el juicio. Es decir, guardarse el informe para el final ya no le compensa.
Y hay una frase que siempre debe estar: que cobrar lo ofrecido no te obliga a renunciar a reclamar el resto si luego resulta que te correspondía más (art. 7.3.d). Por eso, en muchos casos, aceptar un pago a cuenta no cierra la puerta.
Cuando la discusión es médica
Muchas diferencias no son jurídicas, son de valoración: días de perjuicio, secuelas, puntos, perjuicio personal por pérdida de calidad de vida. Cuando la discusión es médica, frente al informe del perito de la compañía lo útil es otro informe, no una opinión.
Si no estás de acuerdo con la oferta, puedes pedir informes periciales complementarios y puedes pedirlos al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses aunque la aseguradora no quiera, y a su costa (art. 7.5). El lesionado debe ser reconocido en el plazo de tres meses desde la solicitud, y el informe se emite en el mes siguiente al reconocimiento (art. 7.6).
Ese informe forense lo emite un organismo público, no un perito de parte, y por eso puede pesar en la negociación de la cifra.
El atestado y la prueba del accidente
La versión de cómo pasó se juega en el atestado. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargadas de la vigilancia del tráfico tienen que facilitarlo gratuitamente a los perjudicados y a las aseguradoras que lo pidan, incluso cuando ya lo han remitido al juzgado (art. 7.1).
Si no hubo atestado, el parte amistoso, las fotografías, la geolocalización, los daños del vehículo y los testigos hacen ese papel. Cuanto antes se recojan, mejor, porque con el tiempo el lugar cambia y los vehículos se reparan.
Sin reclamación previa no hay demanda
Es un requisito, no una recomendación: las demandas que no acompañan la oferta o la respuesta motivada o, si no se emitió ninguna, la reclamación previa al asegurador, no se admiten a trámite (art. 7.8 LRCSCVM, en relación con el art. 403 LEC).
Es el equivalente sectorial del trámite previo que desde 2025 se exige con carácter general para poder demandar en materia civil. En tráfico, ese trámite tiene su propio cauce y su propio plazo, así que lo importante es hacerlo bien y dejar constancia.
Si ya te han pagado y crees que es poco
Pasa a veces cuando el asunto lo ha llevado hasta ahora una gestoría o la propia correduría. Hay una oferta, se ha cobrado y queda la sensación de que faltaba algo.
Conviene revisarlo antes de que venza el año: qué conceptos se han pagado, si se valoró el perjuicio moral, si se tuvieron en cuenta los días de baja reales, si hay lucro cesante y si las secuelas se puntuaron como debían. La revisión dirá si la oferta cubre todos los conceptos o si falta alguna partida.
Cómo lo trabajo
- 1Revisar el atestado, el parte y los informes médicos, y fijar desde cuándo corre el año.
- 2Reclamación al asegurador en forma, con fecha fehaciente, para parar la prescripción y abrir los tres meses.
- 3Valoración propia con el baremo y, si la discusión es médica, informe pericial o del Instituto de Medicina Legal.
- 4Análisis de la oferta motivada: qué conceptos faltan, si se entregó el informe médico definitivo y si procede reclamar intereses.
- 5Negociación con cifras y, si no hay acuerdo, demanda contra la aseguradora antes de que venza el plazo.
Cada caso es distinto: esto es lo que se estudia, no una promesa de resultado.
Contenido bajo la responsabilidad de Iván Pizarro López, abogado colegiado nº 4.863 del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba. Actualizado el 6 de octubre de 2026. Información general: cada caso se valora de forma individual.
Fuentes oficiales: Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor · Ley de Contrato de Seguro · Ley de Enjuiciamiento Civil
