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Iván Pizarro

Me deben dinero y no me pagan

Para valorar una deuda necesito el contrato o las facturas, la fecha en que debía pagarse y las comunicaciones con el deudor. Con eso reviso con qué se prueba, qué plazo corre según el tipo de deuda y si el deudor tiene con qué pagar.

La valoración inicial es gratuita.

En resumen

La vía habitual para cobrar es el proceso monitorio, que sirve para cualquier deuda dineraria líquida, determinada, vencida y exigible, sin límite de importe, siempre que se acredite con documentos firmados por el deudor o con facturas, albaranes y demás documentos que habitualmente reflejan ese tipo de relaciones (art. 812 LEC). Si el deudor no paga ni se opone, se dicta decreto y se puede ejecutar directamente. Si se opone, el asunto continúa por el juicio que corresponda a la cuantía (art. 818 LEC). Las acciones personales que no tienen plazo especial prescriben a los cinco años desde que pudo exigirse el cumplimiento (art. 1964.2 del Código Civil). Desde 2025, antes de presentar la demanda o la petición de monitorio hay que intentar un acuerdo por alguno de los medios adecuados de solución de controversias (art. 5 de la LO 1/2025).

Qué está en juego

Pasado el plazo, la deuda sigue existiendo pero ya no se puede reclamar en el juzgado. Reúne el contrato o las facturas, las fechas y las comunicaciones, y valoramos también si el deudor es solvente.

Deudas personales: 5 años, según la deuda (art. 1964.2 del Código Civil, para las acciones personales sin plazo especial).

Lo primero: comprobar el plazo

Las acciones personales sin plazo propio prescriben a los cinco años desde que pudo exigirse el pago (art. 1964.2 del Código Civil). Conviene comprobar pronto qué plazo corresponde a tu deuda, porque no todas tienen el mismo.

La prescripción se interrumpe con una reclamación fehaciente, y eso es lo que hace un burofax bien redactado: reinicia el plazo y deja constancia. Cuesta poco y a veces basta para cobrar.

El monitorio, que es la vía rápida

El proceso monitorio sirve para reclamar deuda dineraria de cualquier importe, siempre que sea líquida, determinada, vencida y exigible, y que pueda acreditarse con documentos: los firmados o sellados por el deudor, o facturas, albaranes, certificaciones y demás documentos que habitualmente documentan esa clase de relaciones aunque los haya creado el acreedor (art. 812 LEC).

El juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga. Si no hace ni una cosa ni otra, se dicta decreto dando por terminado el monitorio y se puede pedir la ejecución, que es cuando se embarga. Si se opone, el asunto sigue por el juicio que corresponda a la cuantía (art. 818 LEC), y ahí ya se discute el fondo.

El trámite previo que desde 2025 no se puede saltar

Para que la demanda se admita hay que haber intentado antes un acuerdo por alguno de los medios adecuados de solución de controversias: negociación entre abogados, mediación, conciliación, oferta vinculante confidencial u opinión de experto independiente (art. 5.1 de la LO 1/2025).

Se exige en los procesos declarativos del libro II y en los especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el monitorio está en ese libro IV, así que también le alcanza. La única excepción de esa lista es el juicio cambiario (art. 5.2.h).

No es papeleo inútil: hay que acreditarlo, y hacerlo mal puede ser motivo de inadmisión. Además, una oferta seria por escrito refuerza tu posición si el asunto acaba en el juzgado.

Qué se puede reclamar además del principal

El principal, los intereses y, si el asunto llega a sentencia, las costas. Entre particulares, si no hay interés pactado se aplica el interés legal del dinero desde que se reclama (art. 1108 del Código Civil).

Entre empresas o con la Administración, si la operación es comercial el régimen es el de la Ley 3/2004 de morosidad, con un interés de demora bastante más alto que el legal y sin necesidad de requerimiento previo. Por eso, en facturas entre empresas, conviene decirlo desde el primer escrito.

Cobrar no es ganar: la ejecución

La sentencia o el decreto no traen el dinero: lo trae el embargo. Por eso, antes de empezar, conviene valorar qué tiene el deudor, porque no es lo mismo una empresa en funcionamiento que alguien sin nada a su nombre.

En la ejecución se pueden averiguar bienes a través del juzgado, embargar saldos, nóminas dentro de los límites legales, devoluciones de Hacienda, vehículos e inmuebles. Si no hay nada, la deuda no desaparece, pero el gasto de pleitear puede no compensar. Por eso la solvencia se valora antes de presentar nada.

Cómo lo trabajo

  1. 1Revisión de la documentación: contrato, facturas, albaranes, mensajes y transferencias, para ver con qué se prueba la deuda.
  2. 2Comprobación del plazo y burofax de reclamación para interrumpir la prescripción y dejar constancia.
  3. 3Trámite previo de negociación en forma, que es requisito para que luego se admita la demanda.
  4. 4Monitorio o demanda según el caso, con intereses y reclamación de costas.
  5. 5Ejecución y averiguación de bienes, valorando antes si el deudor es solvente.

Cada caso es distinto: esto es lo que se estudia, no una promesa de resultado.

Contenido bajo la responsabilidad de Iván Pizarro López, abogado colegiado nº 4.863 del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba. Actualizado el 6 de octubre de 2026. Información general: cada caso se valora de forma individual.

Fuentes oficiales: Ley de Enjuiciamiento Civil · Código Civil · Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una deuda?

Depende de la deuda. Si no tiene un plazo especial, cinco años desde que pudo exigirse el pago (art. 1964.2 del Código Civil). Ese plazo se interrumpe cada vez que se reclama de forma fehaciente, por ejemplo con un burofax, y vuelve a empezar desde cero.

¿Necesito abogado para un monitorio?

Para presentar la petición inicial del monitorio no es preciso valerse de abogado ni de procurador (art. 814.2 LEC). Otra cosa es lo que pasa después: si el deudor se opone, el asunto sigue por el juicio que corresponda y ahí la intervención de abogado y procurador es preceptiva salvo en los verbales de cuantía que no exceda de 2.000 euros.

No tengo contrato firmado, sólo facturas y mensajes.

Suele bastar. El monitorio admite expresamente facturas, albaranes, certificaciones y otros documentos que habitualmente documentan créditos en ese tipo de relación, aunque los haya hecho el acreedor (art. 812.1.2ª LEC). Los mensajes y correos que reconocen la deuda o el encargo ayudan mucho a sostenerla.

¿Y si el deudor no tiene nada?

Se puede ganar y no cobrar. Por eso, antes de gastar, conviene valorar la solvencia: si hay nóminas, inmuebles, vehículos o actividad. Si no hay nada hoy, a veces interesa obtener el título judicial y esperar, porque la ejecución se puede reactivar. Esa valoración se hace antes de empezar.

Me reclaman a mí una deuda que no reconozco.

Hay plazo para oponerse y conviene no dejarlo pasar: si no se paga ni se formula oposición en el plazo del requerimiento, el juzgado dicta decreto y se puede pasar directamente al embargo. La oposición abre el juicio y permite discutir la deuda, los intereses o si ya está prescrita.

¿Hablamos?

La valoración inicial es gratuita, por teléfono o WhatsApp. Si seguimos adelante, te doy presupuesto por escrito con hoja de encargo antes de empezar.

Para empezar basta con el asunto, dónde se tramita y si tienes una citación o un plazo. Después te indico qué documentación necesito.

Teléfono de lunes a jueves de 9:00 a 20:00 y los viernes de 9:00 a 14:00. Urgencias 24 h por WhatsApp y correo electrónico.

Iván Pizarro López, abogado, en primer plano en su despacho

Iván Pizarro López

Abogado · ICA Córdoba nº 4.863