En resumen
Un testamento permite decidir, dentro de los límites de la legítima, quién recibe qué; y si ya existe uno que te perjudica, puede impugnarse por falta de capacidad, vicios del consentimiento, defectos de forma o vulneración de la legítima, siempre con prueba. Estas explicaciones siguen el Código Civil común; en cada caso compruebo la ley aplicable según la vecindad civil (por ejemplo, en Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Baleares) y, si hay elemento internacional, la ley sucesoria aplicable. Pueden testar todos los que la ley no prohíba expresamente: no pueden hacerlo la persona menor de catorce años ni la que, en el momento de testar, no pueda conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos (art. 663 del Código Civil). Una discapacidad no impide por sí sola hacer testamento: basta con que, a juicio del notario, la persona pueda comprender y manifestar el alcance de lo que dispone (art. 665). Lo habitual es el testamento abierto ante notario, que queda inscrito en el Registro General de Actos de Última Voluntad y del que el notario conserva el original. El testamento ológrafo, escrito de puño y letra, sólo pueden otorgarlo los mayores de edad y debe estar escrito todo él y firmado por el testador con expresión del año, mes y día (art. 688), y para que valga hay que protocolizarlo presentándolo ante notario dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento (art. 689), debiendo presentarlo en diez días quien lo tenga en su poder desde que conoce el fallecimiento (art. 690). Como regla general, el testamento posterior revoca el anterior (art. 739), y en todo caso la libertad de disponer está limitada por la legítima (art. 808).
Por qué conviene hacerlo, incluso sin patrimonio
Sin testamento hay que tramitar un acta notarial de declaración de herederos, que suele suponer más coste y más tiempo que el testamento que no se hizo.
Y sobre todo, sin testamento se hereda según lo que dice la ley, que no siempre coincide con lo que se imagina. Un ejemplo frecuente es el del matrimonio sin hijos que da por hecho que el cónyuge lo hereda todo: sin testamento, concurren los padres del fallecido si viven.
Un testamento sencillo se otorga ante notario y se puede cambiar tantas veces como se quiera. Como regla general, el último válido deja sin efecto los anteriores (art. 739 del Código Civil).
Qué se puede decidir y qué no
No se puede tocar la legítima: teniendo hijos, dos tercios del haber están reservados, aunque uno de esos dos tercios puede repartirse de forma desigual como mejora (art. 808). El tercio restante es libre.
Dentro de ese margen se puede hacer mucho más de lo que la gente cree: adjudicar bienes concretos a cada heredero, dejar el usufructo de todo al cónyuge con las fórmulas adecuadas, ordenar legados, nombrar albacea y contador partidor, y hasta hacer uno mismo la partición para que los herederos no tengan que ponerse de acuerdo después (art. 1056).
Esa última posibilidad merece considerarse: si el testador hace la partición, los herederos tienen mucho menos que negociar después.
El testamento escrito a mano
Es válido, pero tiene requisitos estrictos: sólo pueden otorgarlo mayores de edad, ha de estar escrito todo él de puño y letra del testador, firmado por él y con expresión del año, mes y día (art. 688 del Código Civil). Escrito a ordenador no vale. Sin fecha completa, tampoco.
Y tiene plazos que se pierden con facilidad: quien lo tenga en su poder debe presentarlo ante notario dentro de los diez días siguientes a que conozca el fallecimiento (art. 690), y en todo caso debe protocolizarse dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento (art. 689). Fuera de ese plazo, el documento deja de servir.
Por eso, si aparece un papel escrito a mano en un cajón, lo primero es llevarlo a un abogado o a un notario, no guardarlo hasta que se resuelva la discusión familiar.
Cuándo se puede impugnar un testamento
Conviene ser realista: el testamento notarial tiene a su favor el juicio de capacidad del notario, así que impugnarlo exige prueba sólida, normalmente médica y documental, no impresiones. Por eso, antes de plantear nada, reviso la documentación y la prueba disponible.
- Falta de capacidad del testador en el momento de otorgarlo, que es lo que se discute en los casos de deterioro cognitivo.
- Vicios del consentimiento: engaño, captación de voluntad o presión de quien convive con el testador y lo lleva a la notaría.
- Defectos de forma, sobre todo en los testamentos ológrafos.
- Preterición de un heredero forzoso, es decir, dejar fuera a un legitimario sin mencionarlo.
- Desheredación sin causa legal expresada o sin que pueda probarse.
- Disposiciones que superan lo disponible y perjudican la legítima.
Antes de ir al notario
Hay tres cuestiones que conviene preparar con calma antes de la firma: cómo proteger al cónyuge sin perjudicar a los hijos, qué hacer si hay un hijo con discapacidad y cómo evitar que la casa acabe en una comunidad difícil de gestionar. El asesoramiento del abogado y el del notario se complementan: yo estudio contigo la situación familiar y patrimonial y preparo las disposiciones, y el notario asesora en el otorgamiento y autoriza el testamento.
También conviene revisar lo que está fuera del testamento y puede pesar tanto como él: los seguros de vida con beneficiario designado, las cuentas con varios titulares y los planes de pensiones. Un testamento cuidado con un seguro mal designado puede descolocar el reparto previsto.
Cómo lo trabajo
- 1Mapa del patrimonio y de la familia, incluidos seguros, cuentas y bienes de otras comunidades autónomas o países.
- 2Cálculo de legítimas y de lo realmente disponible.
- 3Redacción de las disposiciones y, si interesa, partición hecha por el testador para evitar el conflicto futuro.
- 4Acompañamiento a la notaría con el texto ya preparado.
- 5Si lo que hay es un testamento que perjudica, estudio de viabilidad de la impugnación con la prueba en la mano.
Cada caso es distinto: esto es lo que se estudia, no una promesa de resultado.
Contenido bajo la responsabilidad de Iván Pizarro López, abogado colegiado nº 4.863 del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba. Actualizado el 6 de octubre de 2026. Información general: cada caso se valora de forma individual.
Fuentes oficiales: Código Civil · Ley del Notariado
