En resumen
Si eres heredero forzoso, el testamento no puede dejarte por debajo de tu legítima sin una causa válida de desheredación, y si lo hace, es impugnable. Lo primero es comprobar cuánto te corresponde y si la desheredación, si la hay, expresa una causa legal que pueda probarse. Estas explicaciones siguen el Código Civil común; en cada caso compruebo la ley aplicable según la vecindad civil (por ejemplo, en Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Baleares) y, si hay elemento internacional, la ley sucesoria aplicable. Son herederos forzosos los hijos y descendientes, a falta de ellos los padres y ascendientes, y el cónyuge viudo (art. 807 del Código Civil). La legítima de los hijos y descendientes son las dos terceras partes del haber hereditario: de esos dos tercios, uno puede el testador aplicarlo como mejora a alguno de sus hijos o descendientes, y el tercio restante es de libre disposición (art. 808). El cónyuge viudo que concurre con hijos o descendientes tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora (art. 834). La desheredación sólo puede hacerse en testamento, expresando la causa legal en que se funda (art. 848), y las causas para desheredar a hijos y descendientes son las del artículo 756 en sus números 2, 3, 5 y 6, además de haber negado sin motivo legítimo los alimentos y haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al testador (art. 853). Si el desheredado niega la causa, corresponde a los herederos probarla, y si no se prueba, la desheredación se tiene por no hecha en lo que perjudique al legitimario (art. 851).
Qué está en juego
Si la herencia se reparte y se venden bienes sin contar contigo, reclamar lo que te corresponde es más complejo. Conviene pedir el testamento y la documentación y actuar antes del reparto.
Los tres tercios, explicados de una vez
El haber hereditario se divide idealmente en tres partes iguales. El primer tercio es la legítima estricta y se reparte por igual entre los hijos: ahí el testador no puede tocar nada. El segundo es el tercio de mejora, que sigue siendo legítima pero que el testador puede repartir de forma desigual entre hijos y descendientes. El tercero es de libre disposición y puede dejarse a quien se quiera, incluso a un extraño (art. 808 del Código Civil).
De ahí salen dos conclusiones prácticas. La primera, que dejar a un hijo sólo la legítima estricta es perfectamente legal, aunque duela. La segunda, que dejarle menos de eso, o nada, sin causa válida de desheredación, es impugnable.
Si el legitimario se encuentra en situación de discapacidad, el testador puede disponer a su favor de la legítima estricta de los demás, con las reglas y garantías que introdujo la reforma de 2021 (art. 808, párrafos cuarto y quinto).
Qué le corresponde al cónyuge viudo
El viudo es heredero forzoso, pero su legítima es en usufructo, no en propiedad. Concurriendo con hijos o descendientes, le corresponde el usufructo del tercio de mejora (art. 834 del Código Civil).
Ese usufructo se puede conmutar por un capital, una renta o unos bienes concretos, de acuerdo entre los herederos y el viudo, y ésa es la vía habitual para desbloquear las herencias en las que la viuda conserva el uso de la vivienda y los hijos quieren repartir.
Los requisitos de la desheredación
Para desheredar hacen falta tres cosas a la vez: que se haga en testamento, que se exprese la causa concreta y que esa causa sea una de las que la ley enumera (art. 848 del Código Civil). Una cláusula genérica del tipo desheredo a mi hijo por su comportamiento no sirve.
Las causas para hijos y descendientes son las del artículo 756 en sus números 2, 3, 5 y 6, y además haber negado sin motivo legítimo los alimentos al padre o ascendiente que deshereda y haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra (art. 853).
El Tribunal Supremo ha venido admitiendo que el maltrato psicológico grave y reiterado, incluido el abandono afectivo y de cuidado cuando reúne determinadas condiciones, puede integrar el maltrato de obra de esa causa segunda. Es un criterio que depende mucho de los hechos y de su prueba, y un terreno muy discutido.
Quién tiene que probar qué
La prueba de la causa es central cuando el desheredado la niega. En ese caso, corresponde a los herederos probarla (arts. 850 y 851 del Código Civil). No es el hijo quien debe demostrar que se portó bien: son los demás quienes deben acreditar la causa que el testamento invoca.
Y si no se prueba, la desheredación se tiene por no hecha en cuanto perjudique al legitimario, que recupera lo que le corresponde por legítima.
Por eso, cuando alguien quiere desheredar, conviene preparar la prueba en vida: documentar, dejar constancia y redactar la cláusula con hechos concretos y fechas. Una cláusula escueta, sin hechos ni prueba que la sostengan, queda más expuesta si el desheredado niega la causa.
Las donaciones en vida también cuentan
Es una situación frecuente. Alguien reparte en vida, pone un piso a nombre de un hijo y deja el testamento como estaba. Al fallecer, los demás legitimarios pueden encontrarse con que queda poco que heredar.
Para calcular la legítima se computan las donaciones hechas por el causante, y si perjudican la legítima pueden reducirse. Reclamar eso tiene plazos y exige reconstruir el patrimonio con documentación bancaria y registral, así que cuanto antes se mire, mejor.
Cómo lo trabajo
- 1Lectura del testamento y del certificado de últimas voluntades, y cálculo de lo que corresponde por legítima.
- 2Reconstrucción del patrimonio del causante, incluidas las donaciones en vida.
- 3Análisis de la cláusula de desheredación: si expresa causa, si la causa es legal y si puede probarse.
- 4Reclamación extrajudicial a los herederos y, si no hay respuesta, demanda para reducir lo que perjudique a la legítima.
- 5Si lo que quieres es desheredar, preparar la cláusula y la prueba antes de que sea tarde.
Cada caso es distinto: esto es lo que se estudia, no una promesa de resultado.
Contenido bajo la responsabilidad de Iván Pizarro López, abogado colegiado nº 4.863 del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba. Actualizado el 6 de octubre de 2026. Información general: cada caso se valora de forma individual.
Fuentes oficiales: Código Civil
