En resumen
Para liberar las cuentas de una persona fallecida, el banco exige acreditar quién hereda y que el impuesto está presentado: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, copia autorizada del testamento o acta notarial de declaración de herederos, el documento de partición cuando hay varios herederos y el justificante de presentación del Impuesto sobre Sucesiones. Ese impuesto se presenta en el plazo de seis meses desde el fallecimiento (art. 67.1.a del Reglamento del ISD), prorrogable otros seis si se pide dentro de los cinco primeros meses, en cuyo caso se devengan intereses de demora (art. 68). Lo que el banco no puede hacer es negarte información sobre las cuentas del causante si acreditas que eres heredero. Estas explicaciones siguen el Código Civil común; en cada caso compruebo la ley aplicable según la vecindad civil (por ejemplo, en Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Baleares) y, si hay elemento internacional, la ley sucesoria aplicable.
Qué está en juego
El impuesto se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento aunque no hayas cobrado nada, salvo prórroga pedida en los cinco primeros. Fuera de plazo llegan recargos e intereses. En el País Vasco y Navarra rige su normativa foral.
Impuesto de sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento (arts. 67.1.a y 68 del Reglamento del ISD: plazo estatal, prorrogable si se pide a tiempo).
Qué puede exigirte el banco y qué no
El banco no es el dueño del dinero, pero sí responde de pagárselo a quien tiene derecho. Por eso pide documentación: si paga a quien no debe, responde él. Esa cautela es legítima.
Lo que no es legítimo es usarla para darte largas. Si acreditas que eres heredero, tienes derecho a que te informen de las cuentas, saldos y productos que tenía la persona fallecida a la fecha del fallecimiento, aunque todavía no se haya repartido nada. Ese certificado de posiciones es el documento con el que empieza todo, porque sin él no se puede ni hacer el inventario ni calcular el impuesto.
Los papeles, en orden
El retraso puede deberse a la documentación, al reparto pendiente o a la gestión de la entidad. Reunir los papeles en este orden ayuda a que la documentación no sea el obstáculo:
- Certificado literal de defunción.
- Certificado de últimas voluntades y certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que se piden a la vez y dicen si hay testamento y si había seguros de vida que nadie recuerda.
- Copia autorizada del testamento, si lo hay. Si no lo hay, acta notarial de declaración de herederos.
- Certificado de posiciones del banco a fecha de fallecimiento.
- Escritura de aceptación y partición de la herencia, cuando hay varios herederos o hay inmuebles.
- Justificante de presentación y, en su caso, pago del Impuesto sobre Sucesiones, y de la plusvalía municipal si hay vivienda.
El reloj del impuesto no espera al banco
Aquí hay un riesgo concreto. El Impuesto sobre Sucesiones se presenta dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento (art. 67.1.a del Reglamento del ISD), y ese plazo corre aunque el banco todavía no haya soltado un euro. Es el plazo del reglamento estatal; en el País Vasco y Navarra rige su normativa foral, así que el plazo exacto se confirma según dónde se liquide.
Se puede pedir una prórroga de otros seis meses, pero sólo dentro de los cinco primeros meses del plazo: pasados esos cinco meses, la prórroga no se concede (art. 68.4). Y la prórroga concedida devenga intereses de demora desde que termina el plazo inicial (art. 68.6).
Por eso lo primero no es discutir con el banco: es poner en marcha la documentación y el impuesto, porque el recargo por presentar tarde lo soportan los herederos, no la entidad.
Si sois varios herederos
Mientras no se reparte, el dinero pertenece a la comunidad hereditaria, no a cada uno por su cuenta. Por eso el banco no paga la parte de uno solo: o firman todos, o hay partición.
Si un heredero no aparece o se niega a firmar, no estás bloqueado para siempre. Se le puede requerir notarialmente para que acepte o repudie, y entonces tiene treinta días naturales para contestar; si no dice nada, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente (art. 1005 del Código Civil). A partir de ahí se sabe con quién hay que contar, pero aceptar la herencia no equivale a repartirla ni desbloquea por sí sola las cuentas: sigue haciendo falta la firma de todos o la partición.
Gastos que suelen poder pagarse antes
Muchas entidades admiten cargar contra la cuenta del fallecido ciertos gastos antes de liberar el resto: el entierro y el funeral con su factura, y el propio Impuesto sobre Sucesiones. También suelen mantener los recibos domiciliados básicos de la vivienda para que no se corte la luz ni el agua.
Es un criterio de buenas prácticas bancarias que cada entidad aplica a su manera, no un trámite uniforme. Conviene pedirlo, y pedirlo por escrito.
Si el banco sigue sin responder
Hay un camino y conviene recorrerlo en orden, porque cada paso deja constancia para el siguiente: reclamación al servicio de atención al cliente de la entidad, y después al Banco de España. En ocasiones la reclamación formal basta para que la entidad resuelva.
Si aun así no libera el dinero teniendo toda la documentación, queda la vía judicial. Es la última opción, y antes conviene haber agotado las reclamaciones con la documentación completa.
Cómo lo trabajo
- 1Reunir los certificados de defunción, últimas voluntades y seguros, y pedir al banco el certificado de posiciones a fecha de fallecimiento.
- 2Testamento o acta de declaración de herederos, según lo que diga el certificado de últimas voluntades.
- 3Inventario y valoración, y el Impuesto sobre Sucesiones presentado dentro del plazo, con prórroga pedida a tiempo si hace falta.
- 4Escritura de aceptación y partición, y presentación al banco de todo el paquete de una vez, no a trozos.
- 5Reclamación formal ante el servicio de atención al cliente y el Banco de España si la entidad se resiste teniendo todo.
Cada caso es distinto: esto es lo que se estudia, no una promesa de resultado.
Contenido bajo la responsabilidad de Iván Pizarro López, abogado colegiado nº 4.863 del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba. Actualizado el 6 de octubre de 2026. Información general: cada caso se valora de forma individual.
Fuentes oficiales: Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones · Código Civil · Ley de Enjuiciamiento Civil
