En resumen
Las medidas acordadas en sentencia o aprobadas en convenio pueden modificarse cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al adoptarlas (art. 91 del Código Civil y art. 775 LEC). Puede pedirlo cualquiera de los cónyuges y, habiendo hijos menores o con discapacidad con medidas de apoyo, también el Ministerio Fiscal, ante el mismo tribunal que acordó las medidas. Si la piden los dos de común acuerdo con propuesta de convenio, se tramita por el procedimiento del artículo 777 LEC; si no hay acuerdo, por el del artículo 770. Cabe además pedir la modificación provisional de las medidas mientras se resuelve (art. 775.3, en relación con el art. 773). En cuanto a la fecha de efectos, hay que distinguir: los alimentos que se fijan por primera vez se deben desde la interposición de la demanda (art. 148 del Código Civil), pero la modificación de una pensión ya fijada surte efecto, por regla general, desde la resolución que la acuerda, y los alimentos ya consumidos no se devuelven (STS 1167/2024, de 23 de septiembre). Por eso conviene no retrasar la demanda.
Qué está en juego
La pensión fijada se sigue devengando mientras no la cambie una resolución, y la deuda se acumula y es ejecutable. Dejar de pagar puede tener además consecuencias penales (art. 227 del Código Penal), que dependen de cada caso: lo adecuado es pedir la modificación y, si procede, medidas provisionales.
Qué se considera un cambio sustancial
No vale cualquier cambio, ni un cambio buscado a propósito. Tiene que ser relevante, duradero, posterior a la sentencia y no previsto ya en ella.
- Pérdida del empleo o caída acreditada y estable de ingresos, o al revés, una mejora importante.
- Cambio de residencia de un progenitor que hace inviable el régimen de estancias.
- Cambio de horarios laborales que permite o impide asumir el cuidado diario.
- Necesidades nuevas de los hijos por edad, estudios, salud o deporte.
- Emancipación o independencia económica de un hijo.
- Convivencia marital del perceptor de la pensión compensatoria.
Lo que no funciona
Dejar de pagar y esperar a que el otro reclame. La pensión vigente se sigue devengando hasta que una resolución la cambie, así que lo único que se consigue es acumular deuda ejecutable y, si el impago llega a dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos y es voluntario, exponerse además a un procedimiento penal por abandono de familia (art. 227 del Código Penal).
Pactarlo de palabra tampoco funciona. Un acuerdo verbal entre los dos no modifica la sentencia, y el día que la relación se tuerce, lo que vale es lo que está escrito y aprobado judicialmente. Si hay acuerdo, se formaliza: es rápido y barato.
Y pedir una modificación sin prueba de la variación es tirar el dinero. Antes de presentar nada, miro si lo que ha cambiado se puede acreditar con documentos.
Desde cuándo surte efecto
Aquí hay que distinguir dos situaciones. Cuando los alimentos se fijan por primera vez, se deben desde que se interpone la demanda (art. 148 del Código Civil). Cuando lo que se pide es modificar una pensión ya fijada, al alza o a la baja, el Tribunal Supremo aplica otra regla: la nueva cuantía surte efecto, por regla general, desde la resolución que la acuerda, no desde la demanda, y los alimentos consumidos no se devuelven aunque la pensión se reduzca o se extinga (STS 1167/2024, de 23 de septiembre, que resume la doctrina de las sentencias 412/2022, 6/2024, 482/2024 y 904/2024). Hasta esa resolución, la pensión vigente se sigue debiendo.
Por eso, cuando alguien me dice que lleva ocho meses pagando una cantidad que ya no puede asumir, lo primero que estudio es presentar la demanda cuanto antes y, si la situación lo justifica, pedir en ella la modificación provisional de las medidas (art. 775.3 LEC, que remite al trámite del art. 773), para obtener una resolución sin esperar a la sentencia.
Cómo se tramita
Si los dos están de acuerdo, se presenta con propuesta de convenio y se resuelve por el cauce del artículo 777 LEC, que es el mismo del mutuo acuerdo. Es la vía más rápida y la que menos desgasta.
Si no hay acuerdo, va por el artículo 770: demanda, contestación, vista y prueba, con informe del Ministerio Fiscal cuando hay hijos menores. Y como en el resto de la materia civil, hay que haber intentado antes un acuerdo por alguno de los medios adecuados de solución de controversias.
Cómo lo trabajo
- 1Comparar la sentencia vigente con la situación real de hoy, punto por punto.
- 2Reunir la prueba del cambio: vida laboral, nóminas, declaración de la renta, contrato, informes médicos o escolares.
- 3Propuesta de acuerdo al otro progenitor, que es más rápida, más barata y menos dañina para los hijos.
- 4Demanda de modificación y, si la situación aprieta, petición de medidas provisionales.
- 5Formalización del acuerdo o ejecución de lo que la nueva resolución establezca.
Cada caso es distinto: esto es lo que se estudia, no una promesa de resultado.
Contenido bajo la responsabilidad de Iván Pizarro López, abogado colegiado nº 4.863 del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba. Actualizado el 6 de octubre de 2026. Información general: cada caso se valora de forma individual.
Fuentes oficiales: Ley de Enjuiciamiento Civil · Código Civil · Tribunal Supremo, Sala Primera: resumen oficial de sentencias del 23 al 27 de septiembre de 2024 (STS 1167/2024)
