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Iván Pizarro

ActualidadDerecho civil

Por , abogado colegiado nº 4.863 del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba.
Publicado el · Revisado el

Ley 4/2026 de discapacidad y dependencia: obras de accesibilidad, seguros y prestaciones

Desde el 23 de octubre de 2026, la comunidad de vecinos tendrá más fácil hacer obras de accesibilidad, las aseguradoras no podrán dar peores coberturas por discapacidad y cambian varias prestaciones. Lo esencial.

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El BOE del 3 de octubre de 2026 publicó la Ley 4/2026, de 1 de octubre, que reforma la normativa de discapacidad y de dependencia. Entra en vigor el 23 de octubre de 2026. Además de los cambios en las propias leyes de discapacidad y dependencia, toca otras normas que afectan a muchas familias: la de propiedad horizontal, la de contrato de seguro y la de Seguridad Social.

Obras de accesibilidad en la comunidad de vecinos

La ley modifica el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (disposición final primera):

  • Las obras de accesibilidad que pide un vecino con discapacidad o mayor de setenta años serán obligatorias para la comunidad cuando las ayudas públicas efectivamente concedidas cubran el 70 % del coste, sin que entonces se apliquen los límites económicos generales. Hasta ahora, la referencia era el 75 % de las ayudas a las que se podía acceder.

  • Aunque las ayudas no lleguen a ese 70 % o el coste supere el límite, la obra sigue siendo obligatoria si quien la pide asume la diferencia.

  • Cuando el vecino interesado le informe de las ayudas, la comunidad estará obligada a pedirlas.

  • Si la obra se financia, el coste puede repartirse en más años.

  • Si la comunidad no hace la obra, el vecino puede acudir al juzgado.

Seguros: sin peores coberturas por discapacidad

La ley añade a la Ley de Contrato de Seguro una regla expresa (disposición final segunda): no se pueden dar coberturas ni prestaciones menos favorables por razón de discapacidad, y las aseguradoras tienen que garantizar que sus servicios sean accesibles.

Dependencia y prestaciones

  • Cuidados en el entorno familiar. Desaparece el plazo suspensivo máximo de dos años de esta prestación de dependencia, y la ley prevé reactivar las que estaban suspendidas (disposición adicional décima).

  • Pensión no contributiva de incapacidad. Las indemnizaciones por daños personales que reciba la persona (por ejemplo, por un accidente de tráfico) no se cuentan como ingresos para tener derecho a ella (artículo 363 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción de la disposición final duodécima).

  • Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave. Que el menor vaya al colegio no impide cobrar la prestación (artículo 190 de la Ley General de la Seguridad Social).

  • IRPF. Se amplía la exención a las prestaciones de dependencia por cuidados y apoyos en la vivienda (disposición final octava).

Lo que conviene hacer

  • Si en tu comunidad hay una obra de accesibilidad pendiente, revisa con estas reglas si ahora es obligatoria y pide que se soliciten las ayudas.

  • Si tienes una prestación de cuidados en el entorno familiar suspendida, consulta con tu comunidad autónoma cómo se reactiva.

  • Si estás negociando la indemnización de un accidente y cobras o vas a pedir una pensión no contributiva, ten en cuenta el cambio del artículo 363.

Fuentes

Información general, con la normativa vigente a la fecha de revisión. Cada caso necesita su estudio concreto.

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