Por Iván Pizarro López, abogado colegiado nº 4.863 del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba.
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Ley 4/2026 de discapacidad y dependencia: obras de accesibilidad, seguros y prestaciones
Desde el 23 de octubre de 2026, la comunidad de vecinos tendrá más fácil hacer obras de accesibilidad, las aseguradoras no podrán dar peores coberturas por discapacidad y cambian varias prestaciones. Lo esencial.
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El BOE del 3 de octubre de 2026 publicó la Ley 4/2026, de 1 de octubre, que reforma la normativa de discapacidad y de dependencia. Entra en vigor el 23 de octubre de 2026. Además de los cambios en las propias leyes de discapacidad y dependencia, toca otras normas que afectan a muchas familias: la de propiedad horizontal, la de contrato de seguro y la de Seguridad Social.
Obras de accesibilidad en la comunidad de vecinos
La ley modifica el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (disposición final primera):
Las obras de accesibilidad que pide un vecino con discapacidad o mayor de setenta años serán obligatorias para la comunidad cuando las ayudas públicas efectivamente concedidas cubran el 70 % del coste, sin que entonces se apliquen los límites económicos generales. Hasta ahora, la referencia era el 75 % de las ayudas a las que se podía acceder.
Aunque las ayudas no lleguen a ese 70 % o el coste supere el límite, la obra sigue siendo obligatoria si quien la pide asume la diferencia.
Cuando el vecino interesado le informe de las ayudas, la comunidad estará obligada a pedirlas.
Si la obra se financia, el coste puede repartirse en más años.
Si la comunidad no hace la obra, el vecino puede acudir al juzgado.
Seguros: sin peores coberturas por discapacidad
La ley añade a la Ley de Contrato de Seguro una regla expresa (disposición final segunda): no se pueden dar coberturas ni prestaciones menos favorables por razón de discapacidad, y las aseguradoras tienen que garantizar que sus servicios sean accesibles.
Dependencia y prestaciones
Cuidados en el entorno familiar. Desaparece el plazo suspensivo máximo de dos años de esta prestación de dependencia, y la ley prevé reactivar las que estaban suspendidas (disposición adicional décima).
Pensión no contributiva de incapacidad. Las indemnizaciones por daños personales que reciba la persona (por ejemplo, por un accidente de tráfico) no se cuentan como ingresos para tener derecho a ella (artículo 363 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción de la disposición final duodécima).
Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave. Que el menor vaya al colegio no impide cobrar la prestación (artículo 190 de la Ley General de la Seguridad Social).
IRPF. Se amplía la exención a las prestaciones de dependencia por cuidados y apoyos en la vivienda (disposición final octava).
Lo que conviene hacer
Si en tu comunidad hay una obra de accesibilidad pendiente, revisa con estas reglas si ahora es obligatoria y pide que se soliciten las ayudas.
Si tienes una prestación de cuidados en el entorno familiar suspendida, consulta con tu comunidad autónoma cómo se reactiva.
Si estás negociando la indemnización de un accidente y cobras o vas a pedir una pensión no contributiva, ten en cuenta el cambio del artículo 363.
Fuentes
- Ley 4/2026, de 1 de octubre (BOE de 3-10-2026), en vigor el 23-10-2026 (se abre en otra pestaña) ↗ · comprobada el 6 de octubre de 2026
- Ley de Propiedad Horizontal, artículo 10 (texto consolidado) (se abre en otra pestaña) ↗ · comprobada el 6 de octubre de 2026
- Ley de Contrato de Seguro (texto consolidado) (se abre en otra pestaña) ↗ · comprobada el 6 de octubre de 2026
- Ley 39/2006, de dependencia (texto consolidado) (se abre en otra pestaña) ↗ · comprobada el 6 de octubre de 2026
Información general, con la normativa vigente a la fecha de revisión. Cada caso necesita su estudio concreto.
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