Por Iván Pizarro López, abogado colegiado nº 4.863 del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba.
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Antes de demandar: el intento de acuerdo que exige la ley desde 2025 (MASC)
Desde el 3 de abril de 2025, casi todas las demandas civiles exigen haber intentado antes un acuerdo con la otra parte. Qué cuenta como intento, cómo se prueba, qué plazos corren y qué pasa si no se hace.
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Desde el 3 de abril de 2025, si quieres reclamar algo ante un juzgado civil (una deuda, los daños de un accidente, un problema con el alquiler o con una compra), antes de presentar la demanda tienes que haber intentado llegar a un acuerdo con la otra parte. Lo exige la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que llama a estos intentos “medios adecuados de solución de controversias”, abreviado MASC. Si la demanda llega sin acreditarlo, el juzgado no la admite (artículo 403.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Estas reglas sólo se aplican a los procedimientos iniciados después del 3 de abril de 2025 (disposición transitoria novena de la ley).
¿A qué casos afecta?
A los asuntos civiles y mercantiles (art. 3.1 de la ley). El requisito se exige en los juicios declarativos y en los procesos especiales de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 5.2).
Quedan fuera, por ley:
Los asuntos laborales, penales y concursales, y aquellos en los que una de las partes es una Administración o una entidad del sector público (art. 3.2).
Los casos de violencia de género o sexual: en ellos está prohibido acudir a estos medios (art. 4.2 de la ley y art. 89.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Una serie de procesos concretos (art. 5.2): la tutela de derechos fundamentales, las medidas de protección del artículo 158 del Código Civil, las medidas de apoyo a personas con discapacidad, la filiación, paternidad y maternidad, la recuperación sumaria de la posesión, la demolición de una obra en ruina, varios procedimientos de protección de menores (entre ellos, la sustracción internacional) y el juicio cambiario.
Tampoco hace falta para pedir la ejecución de una sentencia o de otro título, para las medidas cautelares antes de la demanda, para las diligencias preliminares, para los expedientes de jurisdicción voluntaria (salvo los desacuerdos entre cónyuges y los desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad) ni para el proceso monitorio europeo y el europeo de escasa cuantía (art. 5.3).
Fíjate en lo que no está en la lista: el proceso monitorio ordinario y el desahucio no aparecen entre las excepciones. Los tribunales lo están exigiendo también en esos casos; así lo ha resuelto, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Córdoba.
¿Qué cuenta como intento de acuerdo?
La ley es amplia (arts. 5.1 y 14). Sirven, entre otros:
La negociación directa entre las partes, o entre sus abogados con su conformidad.
La mediación.
La conciliación ante notario, registrador, letrado de la Administración de Justicia o juez de paz, o una conciliación privada.
La oferta vinculante confidencial.
La opinión de una persona experta independiente.
El llamado Derecho colaborativo.
Lo importante es que la negociación trate del mismo asunto que después llevarás al juzgado (art. 5.1) y que se haga de buena fe. Lo que se dice en ella es confidencial y, salvo excepciones, no puede usarse como prueba en el juicio (art. 9).
Si eres consumidor y reclamas a una empresa, también cuenta como intento la reclamación previa a la empresa cuando no contesta en plazo o su respuesta no te satisface, y las reclamaciones ante el Banco de España, la CNMV o la Dirección General de Seguros (disposición adicional séptima).
¿Necesito abogado para negociar?
En general, no es obligatorio (art. 6). Sólo lo es para la oferta vinculante confidencial cuando la cuantía supera 2.000 euros. Si una parte acude con abogado, tiene que avisar, y la otra puede decidir llevar también el suyo.
Si tienes reconocida la asistencia jurídica gratuita, incluye el abogado para este trámite cuando el abogado es obligatorio en el juicio o la otra parte lo lleva (artículo 6.11 de la Ley 1/1996).
¿Cómo se prueba que lo intenté?
Tiene que constar por escrito (art. 10.1).
Si no ha intervenido un tercero (un mediador, un notario, un conciliador), vale un documento firmado por las dos partes con su identidad, la fecha, el objeto y la declaración de buena fe. Si la otra parte no colabora, vale cualquier documento que pruebe que recibió tu propuesta o tu invitación a negociar, en qué fecha y que pudo leerla entera (art. 10.2). En la práctica, un medio que deje constancia del contenido y de la recepción, como un burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
Si interviene un tercero, es él quien expide el documento, también cuando la otra parte no acude (art. 10.3).
Con la demanda hay que aportar ese documento (art. 264.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y explicar en ella cómo fue la negociación (art. 399.3). Si no conoces el domicilio de la otra parte ni ningún medio para contactar con ella, basta una declaración responsable que lo explique.
¿Cuánto hay que esperar antes de demandar?
La negociación se da por terminada sin acuerdo (art. 10.4):
si la otra parte no responde ni hay una primera reunión en 30 días naturales desde que recibió tu solicitud;
si en 30 días desde que recibió una propuesta concreta no hay acuerdo ni respuesta por escrito;
si pasan tres meses desde la primera reunión sin acuerdo (las partes pueden ampliarlo);
o si una de las partes comunica por escrito que da por terminadas las conversaciones.
La oferta vinculante confidencial decae si no se acepta expresamente en un mes, o en el plazo mayor que fije quien la hace (art. 17.4).
Después tienes un año para presentar la demanda, contado desde que la otra parte recibió tu solicitud, si no contestó, o desde que terminó la negociación sin acuerdo (art. 7.3).
¿Y los plazos para reclamar?
La solicitud de negociación, si define bien el asunto, interrumpe la prescripción o suspende la caducidad desde la fecha en que conste el intento de comunicación (art. 7.1). Pero si la otra parte no contesta o no hay reunión en 30 días naturales, el plazo vuelve a correr. No dejes el intento para los últimos días.
¿Qué pasa si no lo intento, o si me niego a negociar?
Sin el intento acreditado, la demanda no se admite (art. 403.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Quien rechaza sin causa justificada participar en un intento de acuerdo al que fue convocado puede quedarse sin cobrar las costas aunque gane, o tener que pagarlas aunque sólo pierda en parte (art. 394). Y quien se allana después de haberse negado a negociar puede ser condenado en costas (art. 395).
Si hiciste una propuesta que la otra parte rechazó y la sentencia termina diciendo sustancialmente lo mismo, puedes pedir que se reduzca o se elimine tu condena en costas (art. 245.5).
Actuar contra la buena fe procesal o con abuso del servicio público de Justicia puede costar una multa de 180 a 6.000 euros (art. 247).
Lo que conviene hacer
Antes de demandar, envía una propuesta concreta por un medio que deje constancia del contenido y de la recepción.
Guarda el envío, el acuse y las respuestas.
Cuenta los 30 días desde la recepción y no dejes pasar el año siguiente.
Si tu asunto encaja en alguna excepción, explícalo en la demanda.
Una advertencia final: el Tribunal Constitucional admitió a trámite en febrero de 2026 una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 5.2 (BOE de 18 de febrero de 2026). Mientras no la resuelva, la ley se sigue aplicando.
Fuentes
- Ley Orgánica 1/2025, artículos 2, 3 y 4 (concepto, ámbito y materias excluidas) (se abre en otra pestaña) ↗ · comprobada el 6 de octubre de 2026
- Ley Orgánica 1/2025, artículo 5 (requisito de procedibilidad y excepciones) (se abre en otra pestaña) ↗ · comprobada el 6 de octubre de 2026
- Ley Orgánica 1/2025, artículo 6 (asistencia letrada) (se abre en otra pestaña) ↗ · comprobada el 6 de octubre de 2026
- Ley Orgánica 1/2025, artículo 7 (prescripción, caducidad y plazo de un año) (se abre en otra pestaña) ↗ · comprobada el 6 de octubre de 2026
- Ley Orgánica 1/2025, artículo 9 (confidencialidad) (se abre en otra pestaña) ↗ · comprobada el 6 de octubre de 2026
- Ley Orgánica 1/2025, artículo 10 (acreditación y terminación sin acuerdo) (se abre en otra pestaña) ↗ · comprobada el 6 de octubre de 2026
- Ley Orgánica 1/2025, artículo 17 (oferta vinculante confidencial) (se abre en otra pestaña) ↗ · comprobada el 6 de octubre de 2026
- Ley Orgánica 1/2025, disposición adicional séptima (consumidores) (se abre en otra pestaña) ↗ · comprobada el 6 de octubre de 2026
- Ley Orgánica 1/2025, disposición transitoria novena (procedimientos posteriores al 3-4-2025) (se abre en otra pestaña) ↗ · comprobada el 6 de octubre de 2026
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 264 (documento que acredita el intento) (se abre en otra pestaña) ↗ · comprobada el 6 de octubre de 2026
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 399.3 (contenido de la demanda) (se abre en otra pestaña) ↗ · comprobada el 6 de octubre de 2026
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 403.2 (inadmisión) (se abre en otra pestaña) ↗ · comprobada el 6 de octubre de 2026
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 394 y 395 (costas) (se abre en otra pestaña) ↗ · comprobada el 6 de octubre de 2026
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 245.5 (exoneración o moderación de costas) (se abre en otra pestaña) ↗ · comprobada el 6 de octubre de 2026
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 247 (buena fe procesal y multas) (se abre en otra pestaña) ↗ · comprobada el 6 de octubre de 2026
- Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, artículo 6.11 (se abre en otra pestaña) ↗ · comprobada el 6 de octubre de 2026
- Tribunal Constitucional: admisión de la cuestión de inconstitucionalidad 8318-2025 sobre el artículo 5.2 (BOE de 18-2-2026) (se abre en otra pestaña) ↗ · comprobada el 6 de octubre de 2026
Información general, con la normativa vigente a la fecha de revisión. Cada caso necesita su estudio concreto.
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