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Iván Pizarro

GuíaDerecho civil

Por , abogado colegiado nº 4.863 del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba.
Publicado el · Revisado el

Demandas civiles en Córdoba: cómo valora la Audiencia Provincial el intento previo de acuerdo (MASC)

La Audiencia Provincial de Córdoba ya ha resuelto varios recursos contra demandas inadmitidas por falta de MASC. Qué medios acepta, cuándo deja corregir la demanda y en qué procesos lo exige.

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Desde el 3 de abril de 2025, la mayoría de las demandas civiles sólo se admiten si antes se ha intentado un acuerdo con la otra parte, lo que la Ley Orgánica 1/2025 llama “medios adecuados de solución de controversias” (MASC). Si quieres saber qué exige la ley en general, lo explicamos en nuestra guía sobre qué hay que hacer antes de demandar.

Aquí nos centramos en cómo lo está aplicando la Audiencia Provincial de Córdoba, que resuelve los recursos contra las decisiones de los juzgados civiles de la provincia. Su Sección 1.ª ha dictado ya varias resoluciones sobre demandas que los juzgados no admitieron por este motivo. Las hemos leído en su texto íntegro.

Dos advertencias antes de empezar. Son decisiones sobre casos concretos, no un acuerdo general: a diferencia de otras Audiencias andaluzas, como Málaga, Granada o Jaén, Córdoba no ha publicado un acuerdo de unificación de criterios sobre los MASC civiles. Y el buscador oficial de resoluciones publica con retraso, así que puede haber autos posteriores al verano de 2026.

Cómo hacer llegar la propuesta

  • Burofax al domicilio del contrato, aunque no se recoja. Si se envía al domicilio que figura en el contrato y el destinatario no lo recoge después de dejarle aviso, el requisito se tiene por cumplido: la falta de recepción es imputable a él (auto 375/2026, de 13 de julio, en un desahucio, y auto 397/2026, de 16 de julio, en un monitorio).

  • Correo electrónico y SMS, cuando se envían a los canales que el propio contrato designa (auto 397/2026).

  • No vale un burofax enviado a un domicilio distinto del que figura en el contrato que no llega a entregarse (auto 347/2025, de 29 de septiembre de 2025).

  • Si no se conoce el domicilio, la ley permite sustituir el intento por una declaración responsable (artículo 264.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La Audiencia exige que esa imposibilidad esté razonablemente justificada, aunque no la rechazó cuando de la propia demanda resultaba evidente (auto 388/2026, de 14 de julio).

Qué tiene que decir la comunicación

Tiene que ser una invitación a negociar o una propuesta de acuerdo. Un aviso de que se debe una cantidad, sin más, no es un intento de negociación (auto 347/2025).

Si la demanda llega con un defecto, ¿se puede corregir?

  • La falta del intento en sí no se corrige después de demandar.

  • Si la demanda no dice nada del intento de acuerdo, o no acompaña ningún documento, el juzgado debe dar un breve plazo para corregirlo.

  • Pero si la demanda describe el intento y aporta documentos que no lo acreditan, el juzgado puede inadmitirla sin dar otra oportunidad (auto 347/2025).

  • En un auto posterior, la misma Sala apunta, sin que fuera lo que resolvía, que el juzgado debió dar trámite para corregir (auto 397/2026). El criterio, por tanto, no es del todo uniforme.

Otras Audiencias andaluzas son más flexibles en este punto: Málaga y Jaén permiten corregir una acreditación insuficiente cuando el intento se mencionó en la demanda. En Córdoba, lo prudente es no contar con esa segunda oportunidad.

En qué procesos lo exige

  • Monitorio: sí (autos 347/2025 y 397/2026).

  • Desahucio por falta de pago con reclamación de rentas: sí, porque no está entre las excepciones de la ley (auto 375/2026).

  • Retracto: sí. La urgencia por el plazo para ejercerlo queda protegida porque el intento de acuerdo suspende ese plazo (auto 388/2026).

  • Procedimientos empezados antes del 3 de abril de 2025: no se exige, aunque la fase concreta se pida después. Así lo resolvió en una liquidación de gananciales que había empezado con el inventario en 2023 (auto 350/2026, de 6 de julio).

  • Consumidores frente a una empresa: basta la reclamación previa a la empresa que prevé la ley para estos casos, según apunta la Sala sin que fuera lo que resolvía (sentencia 773/2026, de 2 de julio).

Si vas a demandar en la provincia de Córdoba

  1. Envía la propuesta al domicilio que figura en el contrato y, si el contrato prevé correo electrónico o teléfono, también por esos canales.

  2. Que el escrito proponga negociar, con el asunto bien identificado, y no se limite a reclamar.

  3. Aporta con la demanda todos los justificantes de envío y de recepción, y explica en ella cómo fue el intento.

  4. Si no conoces el domicilio de la otra parte, explícalo y justifícalo en la demanda.

Fuentes

Información general, con la normativa vigente a la fecha de revisión. Cada caso necesita su estudio concreto.

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