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Iván Pizarro

Me han despedido

Para impugnar un despido tienes veinte días hábiles desde que se produjo. Firmar la recepción de la carta no es lo mismo que firmar un finiquito o un acuerdo, así que conviene leer cada documento antes. Para valorarlo, envíame la fecha y la carta de despido.

La valoración inicial es gratuita.

En resumen

La acción contra el despido caduca a los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido, sin contar sábados, domingos ni festivos (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y art. 103 LRJS). Antes de demandar hay que presentar papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, y esa presentación suspende el plazo (arts. 63 y 65.1 LRJS). Si el despido se declara improcedente, la empresa elige entre readmitir o indemnizar con treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año, con un máximo de veinticuatro mensualidades (art. 56.1 ET), y para los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 se calcula a razón de cuarenta y cinco días por año para el tiempo anterior a esa fecha, con los topes de la disposición transitoria 11.ª. Si se declara nulo, procede la readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir (art. 55.6 ET).

Qué está en juego

Pasado el plazo, el despido queda consentido aunque fuera improcedente o nulo. Envíame la carta y la fecha en que te la entregaron y te digo en qué día del plazo estás.

Impugnar el despido: 20 días hábiles (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores: es caducidad).

Los primeros tres días

Coge la carta de despido, aunque no estés de acuerdo. No cogerla no impide el despido y sí te complica la prueba de la fecha, que es lo que marca el plazo.

Si firmas, escribe al lado no conforme. Firmar sólo acredita que la has recibido, pero añadirlo evita discusiones. El finiquito es otra cosa: el recibo de saldo y finiquito puede tener efecto liberatorio según lo que diga, así que conviene leerlo antes de firmarlo.

Guarda nóminas, contrato, horarios, mensajes con encargados y cualquier cosa que documente lo que hacías realmente. Esa documentación es una parte importante de la prueba, y conviene guardarla antes de perder el acceso a ella.

Veinte días hábiles, no veinte días

El plazo es de caducidad, no de prescripción: pasado, no hay forma de reabrirlo. Son veinte días hábiles desde el despido, sin contar sábados, domingos ni festivos (art. 59.3 ET y art. 103 LRJS).

La papeleta de conciliación suspende el cómputo (art. 65.1 LRJS), y se presenta ante el órgano de conciliación de la comunidad autónoma, que en Andalucía es el servicio de mediación, arbitraje y conciliación. Por eso lo primero que se hace es presentar la papeleta, aunque todavía se esté estudiando el fondo.

Procedente, improcedente o nulo

Procedente: el despido se ajusta a la causa alegada y no hay indemnización, más allá de lo que corresponda por el tipo de despido.

Improcedente: la causa no se acredita o hay defectos de forma. La empresa elige entre readmitir o pagar treinta y tres días de salario por año de servicio, hasta veinticuatro mensualidades (art. 56.1 ET). Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tramo anterior a esa fecha se calcula a cuarenta y cinco días por año, con los topes de la disposición transitoria 11.ª, y eso puede cambiar mucho la cifra.

Nulo: cuando el despido vulnera derechos fundamentales o afecta a las situaciones protegidas, como el embarazo, los permisos de nacimiento y cuidado o las represalias por reclamar. Aquí no hay opción para la empresa: readmisión y salarios dejados de percibir (art. 55.6 ET). Y si hubo vulneración de derechos fundamentales, cabe además una indemnización por los daños causados (art. 183 LRJS).

El despido objetivo tiene sus propias reglas

En el despido por causas objetivas, entre ellas las económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa debe entregar comunicación escrita con expresión de la causa, poner a disposición del trabajador, al mismo tiempo que la carta, la indemnización de veinte días por año con un máximo de doce mensualidades, y conceder un preaviso de quince días (art. 53.1 ET). Sólo cuando la causa es económica y la carta explica que no hay liquidez puede dejar de poner la indemnización a disposición en ese momento, sin perjuicio de pagarla después.

No todos los fallos tienen el mismo efecto. Si la empresa no acredita la causa, o no cumple la forma de la carta o la puesta a disposición, el despido se declara improcedente. En cambio, no conceder el preaviso o equivocarse de forma excusable al calcular la indemnización no lo convierte en improcedente: la empresa tiene que pagar los salarios de esos quince días o la diferencia que falte (art. 53.4 ET). Por eso esa carta se lee con lupa.

Qué se puede reclamar además de la indemnización

  • Salarios pendientes, pagas extras y vacaciones no disfrutadas.
  • Horas extraordinarias realizadas y no abonadas, si pueden acreditarse.
  • Diferencias salariales por categoría o por convenio mal aplicado.
  • Indemnización adicional por daños cuando hubo vulneración de derechos fundamentales (art. 183 LRJS).

Cómo lo trabajo

  1. 1Lectura de la carta de despido, del contrato y de las últimas nóminas para fijar antigüedad, salario regulador y causa.
  2. 2Papeleta de conciliación presentada de inmediato para suspender el plazo.
  3. 3Cálculo real de la indemnización, con el tramo anterior a 2012 si procede.
  4. 4Negociación en el acto de conciliación con una cifra defendible y por escrito.
  5. 5Demanda ante el juzgado de lo social si no hay acuerdo, con la prueba preparada.

Cada caso es distinto: esto es lo que se estudia, no una promesa de resultado.

Contenido bajo la responsabilidad de Iván Pizarro López, abogado colegiado nº 4.863 del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba. Actualizado el 6 de octubre de 2026. Información general: cada caso se valora de forma individual.

Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores · Ley reguladora de la jurisdicción social

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido?

Veinte días hábiles desde el despido, sin contar sábados, domingos ni festivos (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). Es un plazo de caducidad: si pasa, no hay manera de recuperarlo. Presentar la papeleta de conciliación suspende el cómputo (art. 65.1 LRJS).

¿Debo firmar el finiquito?

Puedes firmar la recepción, pero no des por bueno el contenido sin revisarlo: el recibo de saldo y finiquito puede tener efecto liberatorio y cerrarte la reclamación. Si lo firmas, hazlo indicando no conforme, y mejor aún, léelo con un abogado antes. En la valoración inicial se mira gratis.

¿Cuánto me corresponde por despido improcedente?

Treinta y tres días de salario por año trabajado, con los períodos inferiores al año prorrateados por meses y un tope de veinticuatro mensualidades (art. 56.1 ET). Si el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo anterior a esa fecha se calcula a cuarenta y cinco días por año con los topes de la disposición transitoria 11.ª. La cifra depende de la antigüedad y del salario regulador, así que se calcula con las nóminas delante.

Me han despedido estando de baja. ¿Es nulo?

No es automático, pero es un escenario donde hay que mirar con cuidado si el despido responde a la situación de salud o a una represalia, porque entonces puede ser nulo y no sólo improcedente. El nulo obliga a readmitir y a pagar los salarios dejados de percibir, y puede acompañarse de indemnización por daños (art. 183 LRJS).

¿Y si la empresa ha cerrado o no paga?

La reclamación sigue teniendo sentido: además de la responsabilidad de la empresa y, en su caso, de las empresas del grupo o sucesoras, existe el Fondo de Garantía Salarial, que responde dentro de los límites legales de salarios e indemnizaciones cuando la empresa es insolvente o está en concurso.

¿Hablamos?

La valoración inicial es gratuita, por teléfono o WhatsApp. Si seguimos adelante, te doy presupuesto por escrito con hoja de encargo antes de empezar.

Para empezar basta con el asunto, dónde se tramita y si tienes una citación o un plazo. Después te indico qué documentación necesito.

Teléfono de lunes a jueves de 9:00 a 20:00 y los viernes de 9:00 a 14:00. Urgencias 24 h por WhatsApp y correo electrónico.

Iván Pizarro López, abogado, en primer plano en su despacho

Iván Pizarro López

Abogado · ICA Córdoba nº 4.863