En resumen
Puedes reclamar los salarios que no te han pagado, también si sigues en la empresa, y conviene hacerlo pronto porque cada nómina tiene su propio plazo de un año. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescriben al año, y tratándose del salario ese año se cuenta desde el día en que la acción pudiera ejercitarse, es decir, desde que cada nómina era exigible (art. 59.1 y 59.2 del Estatuto de los Trabajadores). El interés por mora en el pago del salario es el diez por ciento de lo adeudado (art. 29.3 ET). Antes de demandar hay que presentar papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente (art. 63 LRJS). Si la empresa es insolvente o está en concurso, responde el Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales.
Qué está en juego
Cada mes que pasa sin reclamar por escrito, la mensualidad más antigua puede prescribir. Reúne las nóminas, los conceptos y las fechas; también se puede reclamar sin dejar el trabajo.
Reclamar salarios: 1 año por cada mensualidad (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, desde que cada cantidad pudo reclamarse).
El año que corre nómina a nómina
No es un año desde que te vas de la empresa: es un año desde que cada mensualidad era exigible (art. 59.2 ET). Eso significa que quien lleva quince meses sin cobrar puede haber perdido los primeros si no los reclamó antes por escrito.
La reclamación extrajudicial por escrito interrumpe la prescripción, así que lo primero que se hace es dejar constancia, por burofax o por el medio que permita acreditar fecha y contenido. Cuesta poco y salva meses de salario.
Qué se reclama
- Nóminas impagadas o pagadas de menos, y pagas extraordinarias.
- Vacaciones devengadas y no disfrutadas al terminar la relación.
- Horas extraordinarias y complementarias realizadas y no abonadas.
- Diferencias por categoría profesional o por aplicación incorrecta del convenio.
- Dietas, kilometraje y pluses del convenio que se dan por supuestos y no se pagan.
- El interés del diez por ciento por mora en el pago del salario (art. 29.3 ET).
Las horas extra y el registro de jornada
La empresa está obligada a llevar un registro diario de jornada con el horario concreto de inicio y finalización de cada trabajador, y a conservarlo cuatro años a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo (art. 34.9 ET).
Ese registro es la prueba natural de las horas extra. Cuando no existe o está manipulado, la ausencia de registro juega en contra de quien tenía la obligación de llevarlo, y se sostiene la reclamación con correos, fichajes, mensajes, partes de trabajo, geolocalización de rutas o testigos.
Reclamar sin irse, o irse por impago
Se puede reclamar estando dentro. Es incómodo, pero represaliar a quien reclama es una vulneración de derechos que tiene su propia respuesta, y el plazo no espera a que uno se sienta cómodo.
Y hay otra vía: cuando la falta de pago es grave y continuada, el trabajador puede pedir la extinción del contrato con derecho a la indemnización del despido improcedente (art. 50 ET). No es un trámite automático ni se decide en caliente: exige gravedad, que se acredite y, por regla general, mantenerse en el puesto mientras se resuelve. Es una decisión que conviene tomar con asesoramiento, porque un error en este paso puede afectar al puesto y a la indemnización.
Si la empresa no tiene dinero
El Fondo de Garantía Salarial responde de salarios e indemnizaciones dentro de los límites legales cuando la empresa es insolvente o está en concurso. Para llegar ahí hace falta primero el título: sentencia, acta de conciliación o auto de insolvencia.
Por eso, aunque se vea venir que la empresa cierra, interesa reclamar y obtener el reconocimiento de la deuda, no dar el dinero por perdido.
Cómo lo trabajo
- 1Cálculo de lo debido con nóminas, contrato y convenio aplicable, concepto por concepto.
- 2Reclamación escrita a la empresa para interrumpir la prescripción y dejar constancia.
- 3Papeleta de conciliación y negociación con la cifra ya cerrada.
- 4Demanda de cantidad ante el juzgado de lo social, con el interés por mora.
- 5Ejecución y, si la empresa es insolvente, reclamación al Fondo de Garantía Salarial.
Cada caso es distinto: esto es lo que se estudia, no una promesa de resultado.
Contenido bajo la responsabilidad de Iván Pizarro López, abogado colegiado nº 4.863 del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba. Actualizado el 6 de octubre de 2026. Información general: cada caso se valora de forma individual.
Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores · Ley reguladora de la jurisdicción social
