Por Iván Pizarro López, abogado colegiado nº 4.863 del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba.
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Desde el 5 de octubre, la empresa debe darte por escrito tus condiciones antes de empezar a trabajar
El Real Decreto 723/2026 obliga a informar por escrito del salario, la jornada, el periodo de prueba o la causa del contrato temporal antes del primer día. Quien ya trabaja puede pedirlo: la empresa tiene 30 días hábiles.
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El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, que adapta al derecho español la Directiva europea 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes, está en vigor desde el 5 de octubre de 2026. Sustituye al Real Decreto 1659/1998 y cambia sobre todo una cosa: cuándo te tienen que dar la información.
Qué te tienen que decir por escrito
La empresa tiene que informarte por escrito, como mínimo, de (artículo 3):
el salario, desglosado;
la jornada y cómo se distribuye;
la duración del periodo de prueba;
en un contrato temporal, su causa concreta;
el convenio colectivo que se aplica;
si usa algoritmos o sistemas automatizados que afecten a tus condiciones;
el plan de igualdad y el protocolo contra el acoso;
el procedimiento y los plazos de preaviso para terminar la relación;
la mutua que te cubre.
Cuándo
Antes de empezar a trabajar. Y si algo cambia, como tarde el día en que el cambio surta efecto (artículo 7). Con la norma anterior, la empresa tenía hasta dos meses para la información inicial y un mes para los cambios.
Esta información general se exige en las relaciones laborales de más de cuatro semanas (artículo 2.2).
Si ya estabas trabajando
Puedes pedir a la empresa esta información y tiene 30 días hábiles para dártela (disposición transitoria única). El Servicio Público de Empleo Estatal publicará un modelo de documento (disposición adicional primera).
Por qué te interesa
Tener por escrito el salario, la jornada o la causa de un contrato temporal es la base para reclamar si algo no se cumple: horas que no se pagan, un periodo de prueba más largo de lo debido o un contrato temporal sin causa real.
Lo que conviene hacer: si empiezas un trabajo, pide el documento antes del primer día. Si ya trabajas y no lo tienes, solicítalo por escrito y guarda la copia de tu petición.
Fuentes
- Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre (BOE de 15-9-2026), en vigor el 5-10-2026 (se abre en otra pestaña) ↗ · comprobada el 6 de octubre de 2026
- Real Decreto 1659/1998 (derogado), artículo 6 (se abre en otra pestaña) ↗ · comprobada el 6 de octubre de 2026
Información general, con la normativa vigente a la fecha de revisión. Cada caso necesita su estudio concreto.
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