Sentencia explicadaDerecho penal
Por Iván Pizarro López, abogado colegiado nº 4.863 del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba.
Publicado el · Revisado el
Cortar la luz de la vivienda familiar durante la separación es delito de coacciones (STS 426/2026)
El Tribunal Supremo, en Pleno, confirma la condena a un hombre que dio de baja la luz de la casa donde vivía su esposa para que se fuera. Ser el titular del contrato no le autorizaba a hacerlo.
- Tribunal
- Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Pleno
- Fecha
- 24 de junio de 2026
- Número
- Sentencia 426/2026 (recurso de casación 2514/2025)
- ECLI
- ECLI:ES:TS:2026:2963
- ROJ
- STS 2963/2026
- Fuente oficial
- Ver la resolución en la fuente oficial ↗
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El problema
Un matrimonio estaba en pleno divorcio. Él dejó la vivienda familiar, donde se quedó su esposa, y siguió pagando la luz casi seis meses. Después, sin avisar, dio de baja el contrato, que estaba a su nombre, para forzarla a irse. Ella pasó varios días sin luz.
Un juzgado de lo penal de Vigo lo condenó por coacciones, en el ámbito de la violencia de género, a nueve meses de prisión, con prohibición de acercarse a ella y de comunicarse con ella, y la Audiencia Provincial de Pontevedra lo confirmó. Él recurrió en casación.
Qué decidió el tribunal
El Supremo, reunido en Pleno, rechaza el recurso y confirma la condena por un delito de coacciones del artículo 172.2 del Código Penal.
Admitió el caso porque las Audiencias Provinciales venían resolviendo de forma distinta situaciones parecidas.
Por qué
La “violencia” que exige el delito de coacciones incluye la fuerza sobre las cosas cuando con ella se restringe la libertad de la víctima. Cancelar el suministro equivale, dice la Sala, a cortar los cables.
Que el contrato estuviera a su nombre no le autorizaba a dejar sin un servicio básico la vivienda familiar: la crisis matrimonial se resuelve en el juzgado de familia, no por la vía de los hechos.
Qué significa en la práctica
En una separación, quien es titular del contrato de la luz no puede darlo de baja para presionar a la otra persona a dejar la vivienda familiar. Si la víctima es la esposa o expareja, se juzga como violencia de género, con las penas y prohibiciones que eso supone.
Si te ves en esa situación, guarda las pruebas (comunicaciones con la compañía, mensajes, fechas) y consulta cuanto antes.
Hasta dónde llega
La propia Sala advierte que su criterio no se traslada de forma automática a cualquier corte de suministros, y distingue entre dejar de pagar una deuda y cancelar activamente el contrato. Apunta también, sin que sea lo que resuelve, que la respuesta podría ser distinta frente a quien ocupa una vivienda sin ningún título.
Cuatro de los catorce magistrados firmaron un voto particular: consideran que se estira demasiado el concepto de violencia.
Una resolución concreta no fija por sí sola doctrina general: su alcance depende de los hechos del caso y de lo que resuelvan otros tribunales.
Fuentes
- Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (Pleno), Sentencia 426/2026, de 24 de junio de 2026, rec. 2514/2025 (ECLI:ES:TS:2026:2963), texto íntegro en CENDOJ (se abre en otra pestaña) ↗ · comprobada el 6 de octubre de 2026
- Nota informativa del CGPJ sobre la sentencia (13-7-2026) (se abre en otra pestaña) ↗ · comprobada el 6 de octubre de 2026
- Código Penal, artículo 172 (se abre en otra pestaña) ↗ · comprobada el 6 de octubre de 2026
Información general, con la normativa vigente a la fecha de revisión. Cada caso necesita su estudio concreto.
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